Noviembre 26 de 2018. Este año no está vigente el convenio que Ascoop mantenía con la Secretaría de Educación de Bogotá y por tanto, no deben consignar en la cuenta del encargo fiduciario que se tenía.
La Ley 1819 reorientó la inversión en educación formal que deben hacer las cooperativas hacia la financiación de cupos y programas en instituciones de educación superior públicas para lo cual deben destinar el 10% del excedente del año 2017 (a consignar en el 2018) y el 5% del excedente de 2018.
En desarrollo de la mencionada ley, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) emitió la Circular Externa No. 26 del 17 de julio de 2018 mediante la cual determina los criterios para “destinar los excedentes de manera autónoma por las cooperativas, sus asociaciones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas (…)”. Entre otros aspectos establece que la inversión podrá hacerse de manera autónoma en:
- Instituciones de educación superior públicas
- A través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo Y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX- “mediante el establecimiento de fondos en administración individuales por entidad o mediante un fondo en administración común”.
En virtud de lo anterior y con base en la experiencia valiosa que se tuvo en el Convenio SED – Ascoop No. 202 de 2005, en desarrollo del Decreto 2880 de 2004, en el cual durante 13 años las cooperativas invirtieron cerca de $ 30.000 millones beneficiando a estudiantes de colegios distritales y con el fin de tener mayor impacto y visibilidad en el aporte que hacen las cooperativas así como viabilizar esta inversión para un buen número de cooperativas con domicilio en Bogotá, desde principios de este año se solicitó reiteradamente a diversas instancias del Ministerio de Educación Nacional (MEN) la posibilidad de gestionar esta inversión de manera colectiva o agrupada para lo cual las cooperativas que adhirieran al posible convenio podían consignar en una cuenta fiduciaria y Ascoop suscribiría convenios con universidades en nombre de dichas cooperativas.
No fue posible a la fecha contar con este aval del Ministerio de Educación Nacional (MEN). Por lo tanto, les informamos que deben proceder a hacer esta inversión en los términos establecidos en la Circular 26 de 2018 contactando a las instituciones de educación superior públicas (que aparecen en el Anexo 1 de la Circular Externa 26 que se adjunta) o al ICETEX.
Cabe reiterar que el pasado convenio SED – ASCOOP no es aplicable para esta inversión y, por tanto, no deben consignar en la cuenta del encargo fiduciario que se tenía.
En nuestra constante disposición para colaborar con las entidades asociadas a Ascoop y demás cooperativas, estamos atentos a la información que estimen conveniente para efectuar dicha inversión en los términos de la mencionada circular.