Febrero 28 de 2018. El Consejo de Estado declaró la nulidad de 5ª artículos del Decreto 2025 que regula a las cooperativas de trabajo asociado y los cuales han sido causantes del ocaso de centenares de cooperativas que habían sido creadas para generar trabajo solidario.
Fuente y foto: Ámbito Jurídico
Los artículos anulados por la Sección Segunda del Consejo de Estado son el 2° y 4° (incisos primero y tercero), 5° 9° y 10°, que reglamentan la Ley 1233 del 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010.
De este modo el Consejo de Estado le da la razón, seis años después, a la demanda presentada en 2011 por la Confederación de Cooperativas de Colombia, al considerar que efectivamente los artículos anulados excedieron la facultad reglamentaria y vulneran múltiples derechos constitucionales, entre otros argumentos.
De acuerdo con Ámbito Jurídico, el artículo 2° del Decreto 2025, “la prohibición de la contratación de las cooperativas de trabajo asociado para actividades o procesos misionales permanentes se limita, conforme el primer inciso del artículo 63 de la Ley 1429, a actividades de intermediación laboral o bajo otra modalidad que afecte los derechos laborales vigentes”. Este artículo 63 de la Ley 1429 buscaba evitar la utilización de las cooperativas de trabajo asociado para disfrazar la intermediación laboral y la vulneración de los derechos constitucionales, legales o prestacionales vigentes.