Declaran nulas varias disposiciones sobre CTAs

 

Febrero 28 de 2018. El Consejo de Estado declaró la nulidad de 5ª artículos del Decreto 2025 que regula a las cooperativas de trabajo asociado y los cuales han sido causantes del ocaso de centenares de cooperativas que habían sido creadas para generar trabajo solidario.

 

Febrero 28 de 2018. El Consejo de Estado declaró la nulidad de 5ª artículos del Decreto 2025 que regula a las cooperativas de trabajo asociado y los cuales han sido causantes del ocaso de centenares de cooperativas que habían sido creadas para generar trabajo solidario.

Fuente y foto: Ámbito Jurídico

Los artículos anulados por la Sección Segunda del Consejo de Estado son el 2° y 4° (incisos primero y tercero), 5° 9° y 10°, que reglamentan la Ley 1233 del 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010.

De este modo el Consejo de Estado le da la razón, seis años después, a la demanda presentada en 2011 por la Confederación de Cooperativas de Colombia, al considerar que efectivamente los artículos anulados excedieron la facultad reglamentaria y vulneran múltiples derechos constitucionales, entre otros argumentos.

De acuerdo con Ámbito Jurídico, el artículo 2° del Decreto 2025, “la prohibición de la contratación de las cooperativas de trabajo asociado para actividades o procesos misionales permanentes se limita, conforme el primer inciso del artículo 63 de la Ley 1429, a actividades de intermediación laboral o bajo otra modalidad que afecte los derechos laborales vigentes”. Este artículo 63 de la Ley 1429 buscaba evitar la utilización de las cooperativas de trabajo asociado para disfrazar la intermediación laboral y la vulneración de los derechos constitucionales, legales o prestacionales vigentes.

El fallo del Consejo de Estado aclaró que esta prohibición total de contratación del artículo 2° afecta la actividad lícita o libertad de contratación de los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado dentro de sus posibilidades legales, por lo cual es fruto del ejercicio indebido y excesivo de la facultad reglamentaria, por lo que se anuló y fue excluido del ordenamiento.

Sobre los Artículos 4°, 5° y 9° del Decreto 2025 y la multa contenida en estas disposiciones, el Consejo de Estado advirtió que “adolecen de nulidad por cuanto excedieron el poder reglamentario del Ejecutivo al extenderla a quienes no eran destinatarios de ella, ya que, tal como lo ordena el artículo 63 citado, esta recae únicamente para las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas”, según revela Ámbito Jurídico.

De acuerdo con esto, a las precooperativas y las cooperativas de trabajo asociado que violen las prohibiciones del artículo 17 del Decreto 4588 del 2006 se les pueden imponer multas diarias sucesivas hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que no ocurre frente a los terceros respecto de quienes la ley guardó silencio.

Sobre el Artículo 10° del Decreto 2025, “la Corporación afirmó que se debe aplicar el principio de Derecho en el que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal, en el sentido de que si no hay lugar a imponer multa tampoco serian viables los descuentos o condonaciones sobre esta, si estuvieren legalmente establecidos”.

“Sin embargo, echa de menos el descuento en favor de las precooperativas y cooperativas que incurran en intermediación laboral, ni a los terceros contratistas. Y tampoco se observa que esta rebaja y condonación haya sido autorizada por el artículo 63 de la Ley 1429.”

Y agrega el fallo que el Gobierno colombiano extralimitó aquí su función reglamentaria, al incorporar un descuento y condonación sobre la multa impuesta como sanción a las instituciones públicas y/o privadas que realicen intermediación laboral, por lo cual también anuló este artículo.

Y con respecto al artículo 1°, que no fue anulado, el fallo advierte que el contenido de este artículo guarda armonía con el inciso primero del artículo 63 de la Ley 1429 y también está acorde con el artículo 17 del Decreto 4588 del 2006 y el primer numeral del artículo 7° de la Ley 1233 del 2008
C. P. Carmelo Perdomo Cuéter.

Ascoop, Confecoop y el gremio cooperativo estarán atentos a la publicación del fallo para hacerle una análisis y compartirlo con todos los cooperativistas.

 

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