Desde el 31 de enero vencen plazos para reporte a Supersolidaria

 

Enero 11 de 2018. Ese día vence el plazo para las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión. La Superintendencia da instrucciones para el reporte, que debe hacerse al correo electrónico efinancieros@supersolidaria.gov.co

 

Enero 11 de 2018. Ese día vence el plazo para las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión. La Superintendencia da instrucciones para el reporte, que debe hacerse al correo electrónico efinancieros@supersolidaria.gov.co

Fuente: Supersolidaria

La Superintendencia informa a las organizaciones vigiladas que deberán reportar los estados financieros individuales1 y separados de cierre de ejercicio a 31 de diciembre de 2017, a través del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, vía internet al correo electrónico efinancieros@supersolidaria.gov.co.

  1. Plazos para el reporte

Deberá hacerse en las fechas que establece el numeral 2.1 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera No.004 de 2008, modificado por la Circular Externa No.01 de 2016, es decir:

  • Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión:

La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a diciembre, será el último día hábil del mes de enero de cada año.

  • Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión:

La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a diciembre, para las organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión, dependerá del último dígito del NIT así:

0-1: Lunes de la segunda semana de febrero

2-3: Martes de segunda semana de febrero

4-5: Miércoles de la segunda semana de febrero

6-7: Jueves de la segunda semana de febrero

8-9: Viernes de la segunda semana de febrero.

El certificado de constancia de recepción de la información, será enviado por parte de esta Superintendencia al correo electrónico del cual se remitió el archivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber realizado exitosamente el reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.

Nota 1: Son estados financieros individuales aquellos que presentan los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de una única entidad.

Nota 2: Son estados financieros separados aquellos que presenta una controladora o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre ésta, en la que las inversiones se contabilizan al costo o de acuerdo con la NIIF 9.

Nota 3: Recuerde que el certificado de constancia de recepción de la información, también lo puede descargar en el link: http://www.supersolidaria.gov.co/es/capturador_de_informacion_financiera, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber realizado exitosamente el reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.

La presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas sin las formalidades y términos exigidos, se entenderá como no presentada.

  1. Información a reportar – Preparadores clasificados en Grupo 1 y Grupo 2

Las organizaciones obligadas a aplicar los marcos técnicos normativos relativos a NIIF Plenas (Grupo 1) y NIIF para las Pymes (Grupo 2), contenidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, reportarán el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas a 31 de diciembre de 2017.

La información reportada en el formulario servirá de base para construir los reportes de carácter cuantitativo y cualitativo, con la estructura de la extensión realizada por esta Superintendencia de la taxonomía. here’s some advice. IFRS en XBRL (Extensible Business Reporting Language), los cuales fueron aplicados en el reporte del cierre de ejercicio del año anterior, según lo requerido en la Circular Externa No.02 de 2017, así:

descripción_reporte_supersolidaria.png

La estructura de cada uno de los reportes señalados en el cuadro anterior, que hacen parte de la extensión de la taxonomía realizada por esta Superintendencia, está a disposición de las organizaciones vigiladas para su consulta y descargue en el link capturador SICSES.

Es importante precisar, que la construcción de los reportes antes relacionados en la estructura de la extensión de la taxonomía IFRS en XBRL lo realizará directamente esta Superintendencia, con la información que reporten las organizaciones vigiladas en los estados financieros individuales y separados de cierre de ejercicio a 31 de diciembre de 2017, a través del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas y por lo tanto, no implica, ni requiere inversiones en software o conceptos similares por parte de las organizaciones vigiladas.

 

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