La Superintendencia de la Economía Solidaria – Supersolidaria expidió la Circular Externa No. 97, con fecha del 23 de enero de 2026, mediante la cual regula el cobro de la tasa de contribución y de la tasa de contribución diferencial aplicables a las organizaciones solidarias bajo su supervisión para la vigencia 2026.
La circular, firmada por la Superintendenta María José Navarro Muñoz, señala que, de conformidad con los artículos pertinentes de la Ley 454 de 1998 y el Decreto 2159 de 1999, las entidades vigiladas se clasifican en tres niveles de supervisión según su nivel de activos y el desarrollo de actividad financiera. Para la vigencia 2026, estos rangos de activos se ajustaron con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al cierre de diciembre de 2025.
De acuerdo con lo establecido, las tarifas de la tasa de contribución para la vigencia 2026 son:
- Nivel 1 (entidades con actividad financiera): 0,899 por mil
- Nivel 2 (activos ≥ $6.229.688.992): 0,509 por mil
- Nivel 3 (activos entre $484.668.240 y $6.229.688.991): 0,346 por mil
Las organizaciones con activos iguales o inferiores a $484.668.239 no estarán obligadas al pago de la tasa de contribución ni de la tasa diferencial.
La circular también establece las tarifas correspondientes de la tasa de contribución diferencial para las organizaciones en liquidación voluntaria o forzosa administrativa, que serán aplicables siempre que la información financiera haya sido reportada oportunamente. En caso contrario, la liquidación se realizará aplicando la fórmula establecida en la Ley 454 de 1998, con los respectivos ajustes.
Respecto a los plazos de pago, la Circular determina que las organizaciones podrán efectuar el pago de la tasa de contribución para la vigencia 2026 en dos cuotas:
- Primera cuota: del 1 de febrero al 19 de abril de 2026
- Segunda cuota: del 1 de julio al 1 de agosto de 2026
La mora en el pago dará lugar al cobro de intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Supersolidaria recordó que el pago puede efectuarse a través del portal habilitado en su página web o mediante el sistema de recaudo autorizado, y que, en caso de variación de los activos reportados, podrá procederse a la reliquidación de la tasa correspondiente previa solicitud escrita de la entidad vigilada.
👉 Lea la circular completa aquí:
https://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/data/20260123_circular_externa_97.pdf









