Organizaciones solidarias sin RUES serán inhabilitadas por Supersolidaria

Todas las entidades de la economía solidaria deben estar inscritas en el RUES y periódicamente realizar la renovación de su inscripción en las Cámaras de Comercio del país.

En cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2, 6,7 y 22 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, y en especial, en cumplimiento de la obligación de lo señalado en el artículo 146 y 166 del Decreto Ley 019 de 2012, las organizaciones solidarias deben registrarse e inscribir sus actos en la cámara de comercio del domicilio principal y mantener actualizado el Registro Único Empresarial y Social -RUES.

Este registro se incorporará e integrará a las operaciones del Registro de la Economía Solidaria, de que trata la Ley 454 de 1998. El RUES es administrado por las cámaras de comercio, atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar una herramienta confiable de información unificada.

De acuerdo con lo anterior, la Supersolidaria informa a la comunidad en general que las entidades listadas en el documento denominado Organizaciones Solidarias sin RUES, se inhabilitan de la base de datos de la Supersolidaria, en cuanto no se encuentran en el Registro Único Empresarial y Social, ni han cumplido con el reporte periódico que deben realizar a esta Superintendencia. 

Los representantes, asociados o revisores fiscales de las entidades listadas en el documento Excel que se encuentra publicado en el sitio web de la Entidad: http://supersolidaria.gov.co/es/content/organizaciones-solidarias-inactivas; deben ponerse en contacto con la Supersolidaria, para dar a conocer las razones por las cuales la organización no ha actualizado la información en el RUES, ni ha reportado información a esta Superintendencia.

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