La Superintendencia de la Economías Solidaria impartió instrucciones a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, el reporte de Balance Social y Beneficio Solidario se deberá realizar anualmente, con plazo máximo del último día del mes de febrero de cada año; teniendo en cuenta que la información debe corresponder al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, del año inmediatamente anterior.
Cuando se realice el mencionado reporte las cooperativas podrán consultar y descargar los resultados de la medición para incorporarlos al informe de gestión que se presentará en la Asamblea General Ordinaria.
Mediante un parágrafo transitorio la Superintendencia de la Economía Solidaría informa que: “Los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario, correspondiente al año 2020, proporcionados por esta Superintendencia, no se presentarán a la asamblea general ordinaria correspondiente al año 2021 y, en su defecto, deberán someterse a consideración de la que se realice en el año 2022.
No obstante, si se llegaren a realizar asambleas generales extraordinarias en el año 2021, las organizaciones deberán incluir, en el respectivo orden del día, el informe con los resultados de la medición del Balance Social y Beneficio Solidario. Por consiguiente, en estos eventos, no será necesaria su presentación en la asamblea que se realice en el año 2022.
De otra parte, cabe precisar que las organizaciones presentarán a la asamblea general correspondiente al año 2021, el informe del Balance Social, como lo venían realizando antes de la expedición de la Circular Externa No. 23 de 2020.”
Por lo anterior las organizaciones tendrán acceso a la consulta y descarga de los resultados de la medición del Balance Social y Beneficio Solidario correspondiente al año 2020, a partir del día 15 de abril de 2021. Debido a esto y con el fin de brindar información a los asociados en relación con el Balance Social y el Beneficio Solidario, se deberá publicar, en la página web y en los canales de comunicación de la organización, los resultados de la medición del Balance Social y Beneficio Solidario, a más tardar en el mes de mayo de 2021.
De igual forma la Superintendencia de la Economía Solidaría informó que “de manera excepcional y con el fin de capturar la información correspondiente al año 2019, el reporte del formato se deberá efectuar entre el 1 y el 30 de junio de 2021.” Los resultados correspondientes a 2019 deberán ser sometidos a consideración de la asamblea general ordinaria de 2022.
Ver circular externa 28