La Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Circular Externa No. 17 del 17 de julio de 2020, en la cual se imparten instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos, con el fin de apoyar a los asociados afectados por la actual emergencia sanitaria, y que entra en vigencia desde el 20 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La circular establece que las organizaciones solidarias deben considerar el impacto en los flujos de caja de los deudores y aspectos como: identificar y segmentar a los asociados afectados por la emergencia, por su actividad económica y sector; definir las medidas y las políticas de crédito aplicables y hacerla aprobar por el órgano administrativo competente; realizar un análisis técnico del impacto financiero de las medidas y la estimación del potencial deterioro de su cartera; determinar el área, comité o funcionarios responsables de la evaluación, aprobación y comunicación de estas medidas; contar con un sistema de control y seguimiento de los créditos cobijados, y dejar constancia de la gestión adelantada con cada crédito.
Las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a la Superintendencia, las medidas que adoptarán y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros, a más tardar el 14 de agosto de 2020. Así mismo, las demás organizaciones, deberán contar con dicha información, a partir de esta misma fecha, en sus oficinas principales, para cuando la Superintendencia la requiera.
En todo caso, las organizaciones deberán definir criterios objetivos que les permitan establecer que, bajo las nuevas condiciones de los créditos, los deudores podrán continuar atendiendo sus obligaciones.
Así mismo, la Circular establece ocho medidas que las organizaciones solidarias vigiladas podrán contemplar para los créditos de los asociados afectados por la actual contingencia.
A efectos de evitar que en el futuro se presente la capitalización de intereses, establece que las organizaciones solidarias no podrán otorgar créditos con el fin de recuperar los intereses causados no pagados.
Igualmente, determina quelas medidas señaladas en la Circular no pueden utilizarse como una práctica generalizada para la normalización de la cartera, porque la masificación incontrolada de estas medidas puede tener efectos contraproducentes sobre los flujos de caja de las organizaciones solidarias, entre ellas, la disminución de las fuentes de liquidez para atender sus obligaciones.
Y, finalmente, establece que las organizaciones solidarias deben constituir un deterioro (provisión) del 100% sobre los intereses y otros conceptos asociados al crédito, causados no recaudados, correspondientes a los periodos de gracia otorgados bajo las instrucciones de la Circular Externa 11 de 2020 y de la presente Circular, para lo cual fija tres plazos.
Para consultar la Circular 17, ingrese a:
http://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/public/data/circular_externa_17_2020.pdf