Así es la nueva fase de aislamiento

A través del Decreto 749, el Gobierno Nacional fijó los parámetros del aislamiento preventivo que inicia el 1 de junio y finaliza el día 1 de julio. También especifica el tipo de actividades que se podrán reactivar y da autonomía a gobernadores y alcaldes para implementar medidas para la debida ejecución del decreto.
Así es la nueva fase de asilamiento
Foto: Global News

Para iniciar cualquier actividad, las empresas deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud, además las personas que desarrollen este tipo de actividades deberán contar una acreditación e identificación en el ejercicio de sus funciones.

El decreto despliega 43 actividades permitidas, entre las que se encuentran:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Desplazamiento a servicios: bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales, y de registro de instrumentos públicos.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  • El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
  • El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población) en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

El decreto también establece medidas frente a los municipios que no hayan reportados casos de contagio al permitir el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo, previa certificación del Ministerio de Salud y Protección Social, con excepción de las actividades que conlleven aglomeración de personas.

Así mismo, advierte que durante el tiempo de permanencia de la emergencia sanitaria “las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo; desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

En cuento a la movilidad se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo, 

El decreto comenzó a regir a partir de este 1 de junio.

Ver decreto en este link

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20749%20DEL%2028%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

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