Con la expedición de este decreto el Gobierno Nacional corrige el Decreto 639 del pasado 8 de mayo, en el cual había dejado por fuera a las entidades con actividad financiera vigiladas por la Supersolidaria, hecho que motivo una exitosa gestión de los gremios cooperativos a través de Confecoop.
La nueva medida permite que las cooperativas con actividad financiera vigiladas por la Supersolidaria actúen como intermediarias del Programa de Apoyo al Empleo Formal, creado en el Decreto 639, el cual consiste en asignar un subsidio que busca mitigar el deterioro económico y preservar el empleo.
Los dos decretos se dan en el marco de la Emergencia Económica, Ecológica y Social declarada para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19 y los posteriores efectos económicos que conlleva el aislamiento preventivo y el cese de actividades de producción de bienes y servicios, entre .los cuales se destaca el incremento en el índice de desempleo y el sobregasto en el sector empresarial que no puede seguir operando en condiciones normales, dificultando la cobertura de gastos de nómina y proveedores.
El programa se instituyó teniendo como base estudios y encuestas como las realizadas por Confecámaras, la cual midió el impacto de la Covid-19 con corte a 17 de abril, estableciendo que el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de dos meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos tres meses.
Los requisitos establecidos para acceder a dicho programa son:
- Haber sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
- Contar con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
- Demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
- No haber recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.
- No hayan estado obligadas, en los presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
Las entidades sin ánimo de lucro no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
Las entidades que NO podrán ser beneficiarios son:
- las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
- Las personas naturales que tengan menos de tres empleados
- Las personas naturales de que sean expuestas políticamente o sean cónyuges o compañeros permanentes de personas expuestas políticamente.
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
El programa de apoyo al empleo formal sobresale como una medida de protección y sostenimiento a la economía colombiana en una situación tal incierta como la que atraviesa el sector empresarial.
Por consiguiente, se invita a las personas y entidades que estén interesadas en obtener este subsidio a leer en su totalidad el Decreto 677 de 2020 en el siguiente link: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20677%20DEL%2019%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf