Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Las personas que desarrollen las actividades excluidas de la confinación deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades relacionadas con adquisición de productos de primera necesidad y la realización de operaciones financieras, bancarias y notariales.
Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Las personas que necesiten cuidados especiales, como niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales podrán salir acompañadas de una sola persona, sólo en casos indispensables.
El Decreto también establece que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, con pena de prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los casos excepcionales
Las principales casos en los cuales las personas pueden movilizar son: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población; desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años y personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales; personal que trabaja en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad; actividades relacionadas con servicios de emergencia; actividades relacionadas con el trasporte de carga; operación de domicilios de alimentos y medicamentos; atención de huéspedes en la industria hotelera; operación de servicios de correo postal; funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, entre otras.