De acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las
cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado
superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la
legislación cooperativa, vigiladas por alguna superintendencia u organismo de
control tributan renta sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa
única especial del veinte por ciento (20%), es decir, son contribuyentes
declarantes del impuesto de renta y complementarios.
El mencionado artículo establece que las cooperativas pertenecen al régimen
tributario especial y, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 19
de dicho estatuto, para las cooperativas no aplica el proceso de calificación
como contribuyentes a dicho régimen.
Las anteriores condiciones son fundamentales para poder interpretar
adecuadamente lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 y en el
artículo 204 de la Ley 1955 de 2019, en materia de exoneración del pago de
aportes parafiscales para el caso de las cooperativas. Veamos:
1. El inciso primero del artículo 114-1 del ET., señala que “Estarán exoneradas
del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del
Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las
cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
2. El artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 modificó el parágrafo 2° del artículo
114-1 del Estatuto Tributario mediante el cual establece las entidades que
están obligadas al pago de los aportes parafiscales, al señalar que:
“Parágrafo 2°. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de
que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser
admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán
obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan
los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122
de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley
27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los
requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.” Resaltado y
subrayado fuera de texto).
Con el propósito de comprender el alcance de la modificación del mencionado
parágrafo, es importante precisar que la intención expresa del Legislador al
presentar dicha propuesta fue la de excluir a las cooperativas de la mencionada
obligación. En efecto, la justificación que acompaña la propuesta de
modificación del parágrafo referido, contenida en la ponencia presentada para
segundo debate ante las plenarias de Senado y Cámara señala expresamente lo
siguiente: “Modificar la redacción del parágrafo segundo que se refiere a la
obligación de hacer aportes parafiscales…, a fin de excluir a las cooperativas
de esta obligación”.
3. Debido a un concepto errado, en nuestra opinión jurídica, de la DIAN
expedido a mediados de abril de 2019, se generó una interpretación equivocada
del artículo 118 de la Ley 1943 de 2018, en el sentido de desconocer la
mencionada exoneración. Ese concepto fue retomado por el ICBF como soporte
jurídico para exigir a las cooperativas el pago de los parafiscales.
4. Ante la inseguridad jurídica creada por dicho concepto, se procedió -dentro
del trámite del proyecto de ley sobre plan nacional de desarrollo-, a
introducir un artículo mediante el cual el Legislador ratificó lo aprobado por
el Congreso de la República en diciembre de 2018, en cuanto a que las
cooperativas y mutuales están exoneradas del pago de aportes parafiscales.
Ese artículo es el 204 de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual, el Legislador
confirmó dicha exoneración y, dando una “interpretación auténtica o
legislativa” a dicha disposición, revalidó que “las entidades de que trata el
articulo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración”
(resaltado fuera del texto legal), de que trata el artículo 114-1 del
mencionado estatuto, aprobado en diciembre pasado.
Como puede apreciarse de la lectura del texto citado, la Ley 1955 de 2019
señala de manera expresa y en forma literal que las cooperativas “conservan el
derecho” mencionado. Como es evidente, sólo se conserva algo que ya se tiene o
se dispone. El Diccionario de la Real Academia Española DRAE, al referirse a la
palabra “conservar”, señala en su primera acepción: “Mantener o cuidar de la
permanencia o integridad de algo o de alguien.
Por tanto, al tenor
de los artículos 19, 19-4 y 114-1 del Estatuto Tributario vigente, las
cooperativas se encuentran exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor
del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud,
correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En atención a lo descrito y con base en la ley 1943 de 2018, que entró en
vigencia el 28 de diciembre de ese año y ratificada por vía de interpretación
auténtica por el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019, las cooperativas están
exoneradas del pago de aportes parafiscales, por ser contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y, además, por no estar obligadas a realizar el
proceso de calificación referido.
Adicionalmente, cabe señalar que la
disposición a la que nos estamos refiriendo fue nuevamente recogida por el
artículo 135 de la Ley 2010 de 2019 – Ley de Financiamiento, sancionada el 27
de diciembre pasado, a través de la cual el Congreso de la República resolvió
el efecto de la inexequibilidad de la ley 1943 de 2018 decretada por la Corte
Constitucional, con lo cual se ratifica la decisión legal de exonerar a las
cooperativas del pago de aportes parafiscales en los términos señalados en el
artículo 114-1 del E.T