La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Carta Circular No. 37, mediante la cual brinda claridad sobre las implicaciones del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, norma que adoptó medidas tributarias extraordinarias relacionadas con el impuesto al patrimonio para personas jurídicas durante la vigencia fiscal de 2026.
El decreto fue emitido en el marco del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación derivados de la crisis climática. La norma establece un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026, equivalente aproximadamente a $10.474 millones.
En este contexto, la Supersolidaria explicó que las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito podrían estar sujetas a este impuesto, siempre que cumplan con el umbral de patrimonio establecido, dado que son contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
No obstante, el decreto introduce una diferenciación importante frente a otras entidades del mercado financiero. Mientras instituciones financieras, aseguradoras y algunas empresas de sectores específicos deben aplicar una tarifa del 1,6 %, para las cooperativas de ahorro y crédito aplica la tarifa general del 0,50 %, lo que reconoce su naturaleza jurídica dentro del sistema económico.
La entidad supervisora recordó que las cooperativas no forman parte del sistema financiero regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ni son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Su régimen jurídico corresponde al marco de la economía solidaria, principalmente las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, y sus servicios financieros de ahorro y crédito se prestan exclusivamente a sus asociados.
Asimismo, el decreto reconoce la particular naturaleza de las organizaciones solidarias al permitir que los aportes sociales realizados por los asociados puedan excluirse del patrimonio gravable, cuando se trate de entidades contempladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario. Esta disposición es relevante porque dichos aportes no constituyen riqueza disponible para las cooperativas, sino que están vinculados al carácter mutual y asociativo del modelo solidario.
Con esta circular, la Supersolidaria busca orientar a las entidades vigiladas sobre la correcta interpretación y aplicación de la nueva medida tributaria durante la vigencia fiscal de 2026.
Lea la circular completa aquí:
https://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/data/20260309_carta_circular_37.pdf








