Contexto:
La Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Circular Externa No. 75 el 28 de enero de 2025, dirigida a los órganos de administración y control de las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
¿Cuál es su objetivo?
Establecer lineamientos para la creación, conformación y funcionamiento del Comité Técnico Consultivo del Consejo de Administración, con el fin de fortalecer el gobierno corporativo y mejorar la gestión de riesgos en estas entidades.
La circular fundamenta su instrucción en las facultades otorgadas por la Ley 454 de 1998 y el Decreto 1068 de 2015, destacando la necesidad de adoptar mejores prácticas de administración para prevenir problemas financieros y de gobernanza en las cooperativas supervisadas. Como resultado del análisis de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, se identificó que las cooperativas con medidas de toma de posesión presentaban deficiencias en sus políticas de gobierno corporativo, problemas de riesgo de crédito y casos de corrupción. Esto evidencia la necesidad de establecer mecanismos adicionales de supervisión y asesoramiento.
¿Cuáles son las funciones del Comité Técnico Consultivo?
Es un órgano independiente, cuya conformación es voluntaria y debe ser aprobada por la Asamblea General o el Consejo de Administración. Su función es brindar apoyo y asesoría en temas estratégicos sin capacidad jurídica ni de gestión. Estará integrado por un número impar de miembros (mínimo tres), con título profesional y experiencia de al menos cuatro años en áreas relacionadas con la gestión de riesgos y administración financiera. Las cooperativas deben definir su funcionamiento, periodicidad de reuniones y documentación de actas, asegurando que las decisiones estratégicas sean debidamente consultadas y fundamentadas.
Entre los temas que deberán ser consultados obligatoriamente al comité se encuentran:
- Planeación estratégica.
- Inversiones de capital.
- Mapas de riesgo.
- Nuevos negocios.
- Indicadores de gestión y adquisiciones estratégicas.
- No obstante, el Consejo de Administración podrá apartarse de sus recomendaciones, dejando constancia de los motivos en acta.
Adicionalmente, la circular permite que cooperativas con menor capacidad operativa implementen el comité a través de Centros de Servicios Compartidos, los cuales estarán sujetos a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Esto busca facilitar el acceso a asesoría técnica para cooperativas que, de otro modo, no podrían sostener este tipo de instancias consultivas.
En términos generales, la circular es un paso al fortalecimiento del gobierno corporativo y la gestión de riesgos en el sector cooperativo financiero, promoviendo mejores prácticas y asesoramiento especializado para la toma de decisiones. Sin embargo, es clave afianzar la autogestión y autocontrol que tienen las organizaciones de la economía solidaria y que recae en sus órganos de administración y vigilancia.
En conclusión, la Superintendencia de la Economía Solidaria busca fortalecer el gobierno corporativo y la gestión de riesgos en las cooperativas de ahorro y crédito a través de la implementación del Comité Técnico Consultivo del Consejo de Administración. Esta iniciativa tiene como objetivo optimizar la toma de decisiones estratégicas, mitigar riesgos financieros y reforzar la transparencia en la gestión de estas entidades
Lea la Circular Externa No. 75 aquí: https://ascoop.coop/wp-content/uploads/2025/05/20250331_circular_externa_75.pdf
Recuerda que puedes consultar esta y otras circulares en la página web de la SES, clic aquí