Modificación de la Resolución 2025100000435 de 2025 – Tasa de Contribución a laSupersolidaria.

La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución 2025100002205 del 16 de abril de 2025, que introduce ajustes a la Resolución 2025100000435, modificando plazos de pago, condiciones para entidades en liquidación y reiterando la aplicación de intereses moratorios. Las organizaciones vigiladas deben revisar su nivel de supervisión, activos reportados y acatar los nuevos tiempos establecidos.

La Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) expidió la Resolución 2025100002205 del 16 de abril de 2025, mediante la cual modifica aspectos puntuales de la Resolución 2025100000435 del 24 de enero del mismo año, relacionada con la Tasa de Contribución que deben pagar las entidades vigiladas.

Esta tasa, establecida conforme al artículo 37 de la Ley 454 de 1998, busca financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la Supersolidaria. El cálculo y recaudo de la misma tiene en cuenta el nivel de supervisión, el valor de los activos y la actividad económica de cada entidad.

Principales modificaciones introducidas:

Nuevas condiciones para entidades en liquidación
Se adiciona un parágrafo al artículo 2° que establece una tasa de contribución diferencial para organizaciones solidarias en liquidación (voluntaria o forzosa). Esta se calculará con base en los activos reportados al 31 de diciembre de 2024 y será notificada mediante acto administrativo individual expedido por la Supersolidaria.

Ampliación de plazos para el pago de la contribución
El artículo 3° fue modificado, ampliando los plazos para el pago de la primera cuota. Las nuevas fechas son:

CuotaInicio de pagoFecha límite
Primera Cuota1 de febrero15 de mayo
Segunda Cuota1 de julio1 de agosto

Se mantiene la opción de pagar ambas cuotas desde el 1° de febrero, si así lo prefiere la entidad.

Aplicación de intereses moratorios
La Supersolidaria reitera que el incumplimiento de los pagos generará intereses moratorios conforme a la tasa vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Recomendaciones para las organizaciones:

  • Verificar su nivel de supervisión.
  • Validar el monto de activos reportado al 31 de diciembre de 2024.
  • Realizar el pago dentro de los nuevos plazos establecidos.
  • Las entidades en proceso de liquidación deben esperar la notificación formal de su acto administrativo con tarifa y condiciones.

Para más información, consulte la resolución completa en el sitio web oficial de la Superintendencia:
👉 https://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/data/20250416_resolucion_202
5100002205.pdf

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