Información relevante para organizaciones vigiladas que no ejercen actividad financiera de nivel 1 y 2 de supervisión

La Superintendencia de la Economía Solidaria recuerda a las Organizaciones Vigiladas que no ejercen actividad financiera de nivel 1 y 2 de supervisión que hayan aprobado reformas estatutarias, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la realización de la asamblea o el registro en Cámara de Comercio, que deberán remitir a esta Superintendencia los documentos para el control de legalidad de reformas estatutarias, de acuerdo a lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica 2020, actualizada por medio de la Circular Externa 20 de 2020.

Para conocer mayor información, consultar el siguiente enlace:

https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/titulo-iii-circular-basica-juridica

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