Supersolidaria emite Circular Externa No. 39, modificando algunos lineamientos impartidos en el Capítulo II, del Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera

La Superintendencia de la Economía Solidaria publicó el pasado 29 de agosto la Circular Externa No. 29 del 24 de agosto de 2022, dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración, de control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas.
Foto: Supersolidaria

Fuente: Supersolidaria

Por medio de esta Circular Externa se busca modificar de la Circular Básica Contable y Financiera, el Título IV, Capítulo II los numerales 5.2.3.1, literal b, el cual trata el tema de reestructuraciones; numeral 5.8.4.1, en el reporte de las calificaciones de riesgo; numeral 5.8.4.2, en los reportes a la Superintendencia.

De igual forma, busca modificar el Anexo 2 del Capítulo II, del Título IV, el numeral 4.1.1. que trata sobre la cartera de consumo con libranza y el numeral 5, de las reglas de homologación.

A su vez, el cronograma de implementación se modifica en la Fase III, en el modelo de la pérdida esperada para las cooperativas de ahorro y crédito (CAC’s), que según el reporte pedagógico tenía como plazo máximo de implementación el 31 de mayo de 2022 y la fecha de aplicación sería de junio a diciembre de 2022. Las organizaciones de primer nivel de supervisión a excepción de las CAC’s (>50.000 millones de cartera a diciembre 2021), tenían como plazo máximo de implementación el 31 de diciembre de 2022 y su fecha de aplicación de enero a diciembre de 2023.

Para las organizaciones de primer nivel de supervisión a excepción de las CAC’s (<50.000 millones de cartera a diciembre 2021), el reporte pedagógico tiene como plazo máximo de implementación el 31 de diciembre de 2023, con fecha de aplicación de enero a diciembre 2024. Y para las organizaciones de segundo nivel de supervisión, el reporte pedagógico tiene como plazo máximo de implementación el 31 de diciembre de 2024, con fecha de implementación de enero a diciembre de 2025.

Finalmente, el cronograma modifica la fase IV de constitución de deterioros por pérdida esperada, consumo y comercial para las cooperativas de ahorro y crédito (CAC’s) en el reconocimiento del deterioro en los EEFF de las CAC’s, que tenía como plazo máximo de aplicación el 31 de diciembre de 2022, con fecha de aplicación el 1 de enero de 2023.

En el caso de las organizaciones de primer nivel de supervisión a excepción de las CAC’s (>50.000 millones de cartera a diciembre 2021), el reconocimiento en los Estados Financieros tiene como plazo máximo de implementación el 31 de diciembre de 2023 y su fecha de aplicación de enero a 1 de enero de 2024. En las organizaciones de primer nivel de supervisión a excepción de las CAC’s (<50.000 millones de cartera a diciembre 2021), el reconocimiento en los Estados Financieros tiene como plazo máximo de implementación el 31 de diciembre de 2024, con fecha de aplicación el 1 de enero de 2025. Y para las organizaciones de segundo nivel de supervisión, el reconocimiento de los Estados Financieros tiene como plazo máximo de implementación el 31 de diciembre de 2025, con fecha de implementación del 1 de enero 2026.

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