Tomado de Supersolidaria
Para el efecto, tenga en cuenta los siguientes requisitos:
- El formato se diligenciará directamente por cada una de las cooperativas, con el acceso de los usuarios responsables asignados.
- La información deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021.
- El plazo máximo para efectuar este reporte será el último día hábil del mes de febrero 2022.
- En el evento en que las organizaciones realicen la asamblea general en el mes de febrero, el reporte del Balance Social y el Beneficio Solidario se deberá efectuar con la suficiente antelación, considerando el término previsto para el ejercicio del derecho de inspección, por parte de los asociados.
- Una vez se efectúe el reporte, las cooperativas podrán consultar y descargar los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario.
- Los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario correspondiente al año 2021, se deberán someter a consideración de la asamblea general ordinaria del año 2022.
- Aquellas cooperativas que no hayan sometido los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario, correspondiente a los años 2019 y 2020 a consideración de la asamblea general, deberán efectuarlo en la asamblea ordinaria del año 2022.
Para cualquier inquietud sobre el diligenciamiento del formato, escriba al correo: balancesocial@supersolidaria.gov.co.