De acuerdo a lo anterior y dentro del marco de la Ley 2079 de 2021 por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat, en su artículo 48, el cual modificó el artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 y que fue reglamentada por el Decreto 951 de 2021; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en ejercicio de sus facultades legales, expidió esta Resolución, la cual le permite a las entidades de Economía Solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria acceder a los beneficios del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria – FRECH, administrado por el Banco de la República.
Esta Resolución consagra las condiciones mínimas que deben cumplir las entidades de Economía Solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, las cuales son:
- Pertenecer al primer nivel de supervisión, inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Estar autorizadas para otorgar créditos de vivienda, contar con este producto de crédito dentro de su portafolio y acreditar una experiencia mínima de doce (12) meses en esta actividad.
- Suscribir el contrato marco de permuta financiera de tasas de interés en los términos establecidos por el Banco de la República y cumplir con los requerimientos operativos y tecnológicos dispuestos por este.
Con estos requisitos la entidad interesada puede realizar su proceso de inscripción para poder acceder a los beneficios otorgados por parte de este programa a las entidades de la economía solidaria, vigiladas por la Supersolidaria.
Para mayor información se adjunta la Resolución 0579 de 2021.