El senador Richard Aguilar, de Cambio Radical, autor de la iniciativa, la defiende afirmando que “replica, un poco, disposiciones legales expedidas en otros países, que han demostrado la eficacia del cooperativismo a la hora de adelantar procesos de desarrollo con visión de mediano y largo plazo, con lo cual se evitan repetir procesos asistencialistas que impiden la generación de valor social, económico y cultural, y asimismo posibilitan la recuperación de empresas que se encuentran en estado de crisis, insolvencia o liquidación, mediante su transformación en empresas cooperativas”.
El proyecto, 415 radicado el 17 de marzo, está firmado por los congresistas Amanda Rocío González (Centro Democrático), Juan Diego Gómez (Partido Conservador), Buenaventura León (Partido Conservador), Leon Fredy Muñoz (Alianza Verde), Félix Chica (Partido Conservador), Juan Carlos Rivera (Partido Conservador), Germán Blanco (Partido Conservador), Nicolás Albeiro Echeverry (Partido Conservador) y Jorge Alberto Gómez (partido Dignidad).
Salvamento
La iniciativa, que fue enviada a la Comisión Séptima del Senado, pero todavía no tiene designado su equipo de ponentes, plantea en su artículo 1 que “la presente ley busca otorgar un salvamento a las empresas, que les permita su recuperación y reorganización, a través de la transformación en la figura jurídica de empresa cooperativa; con el fin de poder asegurar la continuidad de su operación o la reactivación de la empresa reconvertida y así mantener activo el tejido empresarial en el país, en los términos establecidos en la presente Ley”.
“Asimismo”, agrega, “crea el Fondo Especial de Apoyo a las empresas recuperadas – Fondercoop, para el fortalecimiento de la política de promoción del sector. Y se establecen líneas de financiamiento”.
“Además de los procesos de reorganización o recuperación empresarial establecidos en la ley”, el artículo 2 prevé que se incluyan los “que permitirán a las empresas mercantiles transformarse en la figura jurídica de empresa cooperativa”.
1. La transformación voluntaria de las empresas privadas en cooperativas, previo a cualquier proceso de insolvencia.
2. La recuperación, reorganización y transformación de empresas que hayan iniciado el proceso de insolvencia conforme a la legislación vigente, previa autorización del Juez a cargo del respectivo concurso.
3. La recuperación, reorganización y transformación de empresas que se encuentren en estado de disolución y liquidación, previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria o de la superintendencia especializada que vigila la actividad económica.
4. La recuperación, reorganización y transformación de empresas declaradas en quiebra, que por voluntad de sus trabajadores puedan reactivar su operación empresarial, convertidas en forma de cooperativa.
Vinculación
Ese mismo artículo 2 señala que “la transformación voluntaria de las empresas mercantiles en cooperativas será autorizada por el máximo órgano social, adoptada con la mayoría requerida para la aprobación de reformas estatutarias prevista en su estatuto”.
“En los eventos señalados en este artículo, se podrán vincular como asociados a la nueva empresa cooperativa, los expropietarios, los trabajadores de la empresa reorganizada o recuperada, y los terceros que cumplan los requisitos estatutarios; ajustándose a las disposiciones de la legislación cooperativa vigente”, agrega el artículo, anotando que “la transformación voluntaria en cooperativa, a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, no requerirá de autorización previa del Estado, salvo las excepciones establecidas en la ley”; que “la transformación de que trata el presente artículo se perfeccionará con el registro del acta en la cual conste la decisión adoptada, así como el Estatuto de la nueva cooperativa”; y que “la transformación será sometida a un control selectivo y posterior de la Superintendencia de la Economía Solidaria o de la superintendencia que vigile la actividad especializada; para lo cual se deberá enviar, por parte del representante legal de la nueva cooperativa, la documentación que dicha Superintendencia exija, dentro de los 10 días hábiles siguientes al registro de la transformación ante la entidad competente”.
Según el artículo, “en todo caso, la reactivación, reorganización y transformación a que hace referencia esta ley, procederá previa evaluación de viabilidad económica, financiera y de mercado de la nueva empresa”.
El proyecto trae un parágrafo transitorio para el artículo 2 en el que se indica que “el Gobierno nacional dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente ley reglamentará los mecanismos y procedimientos de reorganización y recuperación establecidos en este artículo”.