Mincomercio expidió decreto sobre Asambleas

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 176 de 2021, por medio del cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas, que se reúnan durante el año 2021.

Entre las normas que comprende el decreto se destaca que las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentren pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021. Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. A la vez, las reuniones ordinarias del máximo órgano social, correspondientes al ejercicio de 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio.

Igualmente, ratifica que cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 respecto del quórum de las reuniones no presenciales o mixtas.

También establece que cuando en una misma reunión del máximo órgano social se deban agotar los temarios relacionados con los cierres del ejercicio contable de los años 2019 y 2020, el derecho de inspección sobre la información relacionada con estos ejercicios se ejercerá dentro de un mismo término, según las normas legales y estatutarias aplicables al tipo societario de que se trate. En todo caso, en desarrollo de la reunión se deberán agotar primero los asuntos relacionados con el ejercicio del año 2019 y luego los del ejercicio 2020.

Por otra parte, cuando por restricciones de movilidad, límites de aforo o, en general, por efecto de cualquier medida adoptada por las autoridades nacionales o territoriales para controlar el riesgo de afectación a la salud pública derivado del Coronavirus COVID-19, aplicables en el lugar donde se encuentran ubicadas las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la sociedad o el lugar de residencia de los asociados, fuera imposible desplazarse y/o desarrollar una reunión por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, cualquier asociado podrá solicitar a la entidad competente, que ordene al administrador o al revisor fiscal que convoque a una reunión en la que se agoten los temas de la reunión ordinaria del ejercicio correspondiente, y en la cual se aplicarán las reglas de quórum y mayorías previstas para las reuniones por derecho propio. Sin perjuicio de la solicitud señalada en este artículo, de no ser posible realizar la reunión por derecho propio, no tendrá lugar una reunión de esta naturaleza en el ejercicio correspondiente.

En el caso de las sociedades comerciales y demás personas jurídicas sujetas a la supervisión de alguna superintendencia (entre ellas la Supersolidaria), la solicitud a la que se refiere el artículo anterior se podrá presentar ante la superintendencia que ejerza dicha supervisión, quien deberá atender la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, el cual también establece lineamientos sobre el plazo, contenido y forma de dicha solicitud.

Finalmente, el decreto advierte que los administradores que no convoquen las reuniones ordinarias del máximo órgano social o no permitan el ejercicio del derecho de inspección para los ejercicios 2019 y 2020, en los términos de la Ley 222 de 1995 o demás normas que resulten aplicables, podrán ser sancionados o removidos de sus cargos por la entidad competente. Así mismo, el incumplimiento de la orden de convocar dará lugar a la imposición de las sanciones que resulten aplicables.

Ver Decreto 176 de 2021

https://www.mincit.gov.co/getattachment/588bf998-464a-4839-9c9d-c756ea72b108/Decreto-176-del-23-de-febrero-de-2021-por-el-cual.aspx

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