Por medio de Circular Externa No. 24, la Supersolidaria notificó el cobro, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37 y en el numeral 1 delartículo 38 de la Ley 454 de 1998 y teniendo en cuenta que elartículo 1º del Decreto 2159 de 1999, prevé que las entidades sujetas a la inspección,vigilancia y control de la Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión,de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera, así:
1. Primer nivel: las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos delartículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de2003, y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitidopor esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque susituación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 delDecreto 2159 de 1999). Tarifa por mil: 0.713
2. Segundo nivel: las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorroy crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2020,iguales o superiores a CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONESCUATROCIENTOS SEIS MIL VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($4.315.406.028).Tarifa por mil: 0.409.
3. Tercer nivel: las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de losparámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criteriode la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las característicasseñaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 dediciembre de 2020 desde TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONESSETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS M/CTE($335.737.507), hasta CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONESCUATROCIENTOS SEIS MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($4.315.406.027).Tarifa por mil: 0.262.
Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2020inferiores a $335.737.506, no pagarán tasa decontribución.
Es importante resaltar, que las organizaciones podrán realizar el pago de las dos cuotasde la tasa de contribución en un solo contado a partir del 1 de febrero o acogerse a los dos plazos establecidos: primera cuota: “29 de febrero”; segunda cuota: 31 de agosto.