110 fueron las personas que participaron en el II Encuentro de Derecho Cooperativo y Solidario, organizado por el Colegio de Abogados de Derecho Cooperativo y Solidario – Coolegas, y apoyado por entidades como Legis, la Equidad Seguros, Coopidrogas, Canapro, Coasmedas, Cooptraiss y Codema, bajo el tema “El derecho cooperativo y solidario frente a las tendencias globales”.
En el acto de instalación, participaron con algunos saludos e intervenciones José Antonio Currea, Gerente General de LEGIS, aliado del Encuentro; y María Eugenia Pérez Zea, Presidenta de Coolegas. Para la primera Conferencia, el profesor Hagen Henry fue el encargado de socializar el tema “Derecho Cooperativo y principios cooperativos. ¿Cómo conciliarles en el mundo empresarial globalizado?”. En este espacio, el experto aclaró que por derecho cooperativo, se conoce el conjunto de normas jurídicas, leyes, reglamentos gubernamentales, actos administrativos, decisiones judiciales, jurisprudencia, reglamentos y estatutos internos cooperativos, así como cualquier otra fuente de derecho que regula la estructura de las cooperativas o sus operaciones cuando tengan un impacto sobre esa estructura.
El encargado de socializar la segunda conferencia “Principio de la Autonomía como Principio del Derecho Cooperativo”, fue el Vicepresidente del Colegio de Abogados de Derecho Cooperativo y Solidario, Antonio José Sarmiento Reyes, quien empezó diciendo que el acto Cooperativo como institución propia del derecho cooperativo goza de una especial importancia, diferente a la del acto del comercio y de otros actos jurídicos. Dijo también que para que los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional – ACI, en Manchester durante 1995,sean principios jurídicos, se deben adecuar para que tengan un espectro más amplio y tengan efectos prácticos en las diferentes legislaciones cooperativas del mundo, agregando que la propuesta es formular como uno de los principios del derecho cooperativo, el principio de la autonomía colectiva de los asociados, basándose en el postulado del derecho privado que consagra“la autonomía de la voluntad de los particulares” y el cuarto principio universal del cooperativismo: “autonomía e independencia”. Finalizó diciendo que la autonomía colectiva de los asociados implica modificaciones a las legislaciones nacionales para permitir la existencia de grupos de empresas de diferente naturaleza que puedan conformarse, teniendo como base a una cooperativa.
La tercera conferencia, titulada “Perspectivas del Derecho Cooperativo mexicano: Propuestas de reforma a la legislación cooperativa en México” estuvo a cargo de la profesora Alejandra Jazmín Simental Franco, quien compartió su experiencia diciendo que en México, el Derecho Cooperativo hasta apenas hace seis años, aprobó una ley de economía social y solidaria, que es la que se hace presente en los momentos de crisis mediante el cooperativismo. Explicó que el ordenamiento jurídico mexicano se divide en público, privado, y social. Su propuesta, se basó en que el cooperativismo tiene que verse desde el poder legislativo en tres panoramas: profundizando el alineamiento de las cooperativas con las sociedades comerciales; regresando a un derecho cooperativo que traduzca en la mayor medida posible los principios cooperativos tradicionales; y avanzando hacia un nuevo derecho cooperativo. Terminó su intervención diciendo que en México se está proponiendo una reforma legal que elimine el carácter mercantil de las sociedades cooperativas, que permita que las cooperativas puedan asociar personas morales, que permita que se puedan constituir Cooperativas de Seguros, de Salud y de Energías, y que defina con claridad la constitución de los fondos sociales.
Para la cuarta conferencia, “Transformación digital del Derecho: Personas, procesos y tecnología”, estuvo la abogada y profesora Carol Bibiana Martínez Camelo, quien de manera clara dijo que los factores que determinan la transformación digital del derecho son los clientes más empoderados, las mejoras en los procesos y nuevas metodologías, la aplicación de metodologías de otras profesiones que generan grandes cambios a la hora de ser aplicables al derecho, el crear equipos de trabajos multidisciplinarios para prestar una mejor asesoría, y la integración y aplicación de nuevas tecnologías al derecho para la prestación de servicios legales.
El siguiente ponente fue Juan Carlos López Gómez, Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Economía Solidaria, con la conferencia “El cooperativismo y las organizaciones solidarias como unidad económica empresarial, que fortalecen el emprendimiento colectivo”. El experto inició con uno de los interrogantes más cuestionados y debatido en el sector: ¿Son o no las cooperativas empresas? Luego de una amplia explicación mediante el método de construcción de la verdad, llegó a la conclusión de que las organizaciones de la economía solidaria sí son empresas, y mencionó algunos hechos jurídicos que respaldan este hecho: Artículo 6° de la ley 454 de 1998; Artículo 25° del código de comercio; Artículo 2° de la ley 590 de 2000 y su modificación; Concepto 08025069 del 21 de abril de 2008 de la Superintendencia de Industria y Comercio; Documento CONPES 3639 de 2010; Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, entre otros.
La sexta conferencia de este encuentro, “El gobierno corporativo en el contexto del derecho cooperativo”, estuvo a cargo del profesor Alejandro Revollo Rueda, quien declaró que ha faltado voluntad política para presentar una reforma legal, que introduzca no solo definiciones sino que dote de instrumentos de carácter obligatorio para la administración y control de entidades cooperativas y se rompa el mito de que los esquemas de gobierno corporativo van en contra de los principios del cooperativismo, sin olvidar la trascendencia que el sector tiene que tener en el futuro económico del país. “Los esquemas de gobierno corporativo consisten en la posibilidad de que a los Consejos de Administración y a las Juntas de Vigilancia vayan no solamente asociados, sino también personas que realmente tengan el carácter de independientes, que sean seleccionados por sus especiales conocimientos en el área en la que se desempeña en la cooperativa”.
Y por último, el encargado de cerrar este evento fue Alejandro Rodríguez Zárate, reconocido jurista del sector cooperativo colombiano y ex presidente de COOLEGAS, quien aseguró que las entidades cooperativas se diferencian de los demás agentes económicos, principalmente por las relaciones internas, debido a la existencia de un lucro solidario, de participación democrática o de control social; y que la existencia de un equilibrio entre lo económico y lo social, no depende solo de la mención legal o de la disposición cooperativa.