Gobierno expidió decreto que crea y regula Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria

El Presidente de la República expidió el decretó que crea de la Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria, que se encargará de coordinar y orientar la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y acciones para la implementación en general de las políticas públicas de la economía solidaria a nivel nacional.

La comisión también  articulará las políticas para el sector solidario con otras políticas de desarrollo económico y empresarial con énfasis en los grupos de especial protección (economía solidaria rural y campesina, el fomento de la equidad de género, el emprendimiento y asociatividad de la juventud y los trabajadores, entre otros).

La Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria estará conformado por:

  • Vicepresidente de la República, quien la presidirá.
  • Ministro del Trabajo o su delegado.
  • Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
  • Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
  • Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
  • Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
  • El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
  • El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado.
  • El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegado.

El Presidente de la Comisión podrá por iniciativa propia o por solicitud de los integrantes podrá invitar a las sesiones de la comisión a personas naturales o jurídicas, cuando se estime pertinente su concurrencia en razón a su experticia. Quienes asistan tendrán derecho a voz.

Los invitados permanentes serán los Superintendente: Financiero, de Vigilancia y Seguridad Privada, de Puertos y Transporte, de Salud, de Servicios Públicos, el Director del Fondo de las Garantías de Entidades Cooperativas, el Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Consejero Presidencial para la Competividad y la Gestión Público-Privada, el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o sus respectivos delegados; y un representante de los organismos de tercer nivel por cada una de las formas asociativas de Economía Solidaria (cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales), en caso de no existir organismos de tercer nivel, asistirá un delegado de una organización de segundo nivel. Estos invitados permanentes contaran con voz, peo no con voto.

Este Decreto consagra las funciones de la Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria, entre las que se encuentra: impartir directrices para formulación, análisis de alternativas y diseño de la política pública de la economía solidaria, a través del estudio de las problemáticas identificadas, sus causas probables y efectos, así como con el planteamiento de objetivos y acciones para su solución; impartir lineamientos para que la política que se formule para el desarrollo de la economía solidaria se articule con otras políticas de desarrollo económico y empresarial, bajo un enfoque intersectorial y multinivel; entre otras. Esta comisión adaptará su reglamento dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto y dentro de los 4 meses siguientes a la expedición de este decreto, adoptará un plan de acción para el cumplimiento de sus funciones.

De igual forma, imparte las funciones del Presidente de la Comisión dentro de las que se encuentra dirigir, coordinar y orientar el funcionamiento de la Comisión; presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, actuando como moderador; ejercer la representación de la Comisión, adelantando las gestiones que le sean encomendadas para tal efecto; entre otras.

También se pueden identificar las funciones de la Secretaría Técnica, algunas de ellas son convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias según lo previsto en este decreto; elaborar el orden del día de conformidad con la priorización de temas que se establezca por parte del Presidente de la Comisión y enviarlo a los integrantes de la misma con al menos 3 días de anticipación a la fecha de la reunión; además de elaborar las actas de cada reunión y remitirla a los integrantes de la mesa con al menos 3 días de anticipación a la fecha de la siguiente reunión. Las actas deberán estar debidamente suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico; entre otras. Para el cumplimiento de las funciones establecidas para la Secretaría Técnica, estará apoyada por la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias (UAEOS).

A su vez, la Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria contará con Grupos Técnicos de Trabajo que estarán conformados por el personal técnico vinculado con entidades que la integran y designado por ellas. Algunas de las funciones de estos grupos técnicos son brindar soporte e insumos técnicos requeridos para la Secretaría Técnica de la Comisión; prestar apoyo y asesoría técnica que demande la Comisión de acuerdo con los temas a tratar en las reuniones; diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisión; entre otras.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación (8 de octubre de 2020) y derogará el Decreto 4672 de 2010.

Únase a la conversación, lo invitamos a compartir este artículo.

Send this to a friend