El objeto de la ley es la adoptar normas que complementen el marco normativo de garantías en favor del consumidor electrónico sin desconocer lo contenido en la Ley 1480 de 2011 ni la demás normatividad referente al tema.
La ley contempla el derecho de retracto del consumidor electrónico, con el cual se le otorga la posibilidad de reversar la compra, en caso de retraso en la entrega del producto o incumplimiento de las condiciones pactadas en la actividad de comercio electrónico, desde el primer día de mora, hasta los 10 días siguientes a la recepción del producto.
Además el consumidor podrá solicitar la devolución del dinero pagado, sin que proceda algún descuento o retención por concepto alguno. Esta devolución no podrá exceder de los 15 días calendario desde que se ejerció este derecho, que podrá ser ejercido por el mismo medio utilizado para celebrar el contrato, sin intermediador, obstáculos o gestiones dilatorias para ello.
De igual forma, este proyecto busca modificar el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, el cual consagra unas obligaciones adicionales para los proveedores y expendedores del territorio nacional, que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos informen de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara accesible y actualizada, su identidad (nombre o razón social), NIT, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto; a su vez, deberá dar a conocer toda la información sobre el producto ofrecido, como sus características, propiedades, precio, tiempo de validez de la oferta, formas y medios de pago, más los gastos en los que incurrirá el consumidor; entre otros.
Así mismo, este proyecto contempla la forma de reversión del pago, el cual se puede ejercer cuando la venta se realice mediante mecanismos de comercio electrónico (internet, PSE, call center, televenta o tienda virtual) y se haya utilizado tarjeta de crédito, débito, o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago, deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando este sea objeto de fraude o sea una operación no solicitada; entre otros. Para ejercer este retracto se tiene un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor se entero de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto y no fue así.
De igual modo, los comerciantes o proveedores de bienes y servicios electrónicos, deberán establecer un plan de atención al consumidor de comercio electrónico, para garantizar el contacto directo y sincrónico con el consumidor de comercio electrónico, con la finalidad que estos últimos puedan resolver dudas y presentar requerimientos; este plan deberá ser presntado a la SIC, quien realizará observaciones para garantizar el derecho de los consumidores de comercio electrónico..
A su vez se le ordena al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que en el término de seis meses contados a partir de la expedición de esta Ley, reglamente las operaciones mercantiles de bienes y servicios ofrecidas por medio de plataformas o redes sociales.