La mencionada Ley establece un beneficio anticipado para todas las operaciones de créditos realizadas en moneda nacional, sin generar ninguna penalidad o compensación por lucro cesante, por realizar pagos anticipados parciales o totales sobre el pendiente de su crédito, caso en el cual no se podrán generar sanciones por pago anticipado, intereses por tiempo faltante o establecer cláusulas penales.
Las entidades del sector solidario tienen la obligación de brindarle al usuario información sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación, de forma verbal y escrita al momento del otorgamiento del crédito.
De igual forma el deudor tiene derecho a decidir el destino del pago que realizará, es decir, si va a ser abonado a capital con disminución de plazo del crédito o del número de cuotas, o con disminución del valor de la cuota de la obligación. Esto en ningún momento lo podrá decidir la respectiva entidad del sector cooperativo, por lo cual es obligación de la entidad del sector solidario preguntarle al usuario cómo se asignará cada uno de los pagos que se realicen.