La abogada Orozco demandó ante el Consejo de Estado la nulidad parcial del artículo 2 del Decreto 2150 de 2017, señalando que, al sustituir el artículo 1.2.1.5.4.9. del Decreto 1625 de 2016, se excedió la potestad reglamentaria y el principio de legalidad de los tributos. Dicha norma señalaba que la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, no resultan aplicables a las cooperativas.
La Jurista señaló que “las expresiones acusadas violan las normas tributarias porque excluyen de la exoneración de aportes al SENA, ICBF y cotizaciones al régimen contributivo de salud, a las cooperativas respecto de trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV, no obstante que estas reúnen las condiciones exigidas por el artículo 114-1 del ET para gozar del beneficio, por tratarse de contribuyentes declarantes de renta no calificables en el régimen tributario especial, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 19 del ET, en concordancia con el artículo 19-4 ib
Para ASCOOP el fallo representa una decisión acertada y en derecho, puesto que la exoneración de los aportes parafiscales y cotización al régimen contributivo de salud se dio con la expedición de la Ley 1819 de 2016 para las cooperativas, ratificado por las leyes 1943 de 2018, 1955 de 2019 y 2010 de 2020, con la mención de que las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración.
En múltiples requerimientos adelantados por el ICBF se dio a conocer la posición gremial sustentando bajo las normas en comento, que las cooperativas gozan de dicha exoneración reiterando la posición respecto que, a partir de la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016), las cooperativas como contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la renta y complementarios, pertenecientes al Régimen Tributario Especial, no requieren calificación y están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.