El evento, al que asistieron cerca de 500 personas a través de la plataforma Zoom y el Facebook Live de Ascoop, fue instalado por la directora ejecutiva de Ascoop María Eugenia Perez Zea y contó con la moderación de la directora Jurídica de la Asociación Francy Hurtado.
El abogado Rodríguez explicó los alcances de la Circular Externa 17 de julio de 2020 y los principales modificaciones que establece en relación con la anterior circular que sobre este tema expidió la Supersolidaria: la Circular Externa 11 de marzo pasado.
“Hay que resaltar que a diferencia de lo que se había establecido en la Circular Externa 11 de 2020, en este caso los créditos que fueron objeto de alivio al amparo de la primera de las circulares, deben ser recalificados al momento en que venza el período de gracia, y en ese sentido debe llevarse a la calificación que traían al momento del otorgamiento del primer alivio. La circular 11 señaló que la calificación que debía mantenerse durante la vigencia del alivio era la que traían al 29 de febrero de 2020, y en la medida en que los requisitos y la fecha de corte para otorgar los alivios debían darse al 29 de febrero del 2020 era posible otorgar alivios a créditos en mora.”
“La Circular 17 establece que se debe tomar la calificación que traían al momento de otorgarse el primer alivio. Como consecuencia de eso va a ser necesario que al vencimiento de ese alivio se recalifiquen los créditos y se constituya el deterioro, lo que por supuesto generará un impacto en los estados financieros de las organizaciones solidarias y esto sin importar si estos créditos son objeto de un nuevo alivio, si son objeto de modificación de las condiciones inicialmente pactada o si no hay ninguna medida adicional sobre tales créditos.”
Otro de los cambios importantes, en opinión de Rodríguez, tiene que ver con los nuevos períodos de gracia. “La norma lo que señala además de cambiar el requisito de no tener mora al corte del 29 de febrero de 2020 mayor o igual a 30 días, es que ahora no debe tener mora mayor o igual a 90 días a la entrada en vigencia de la Circular 17, pues es muy importante considerar que el crédito que sea objeto de alivio o de un periodo de gracia nuevo al amparo de la Circular Externa 17 debe mantener la calificación de riesgo que traiga el deudor al momento del otorgamiento de ese alivio y mantenerse durante la vigencia de ese periodo de gracia”.
También se pusieron nuevas condiciones para los créditos reestructurados. “La Circular Externa 11 establecía que los créditos reestructurados que incurrieron en mora como consecuencia de la coyuntura, mantendrían la calificación de riesgo inalterada. Es decir, que la mora no afectaría la calificación de riesgo de los créditos reestructurados y tampoco se darían las consecuencias previstas en la Circular Básica Contable y Financiera. Ahora, la Circular Externa 17 establece que sobre los créditos reestructurados que incurran en mora sí deberá aplicarse cada una de las consecuencias establecidas en la Circular Básica Contable y Financiera.”
El conferencista también enfatizó en la necesidad de garantizar el equilibrio entre el beneficio social a sus asociados y la sostenibilidad financiera de las cooperativas. “Es muy importante tener en cuenta que las medidas que se pueden otorgar a los asociados afectados por la emergencia sanitaria son determinadas por cada organización solidaria con base en un instrumento supremamente importante, que a la luz de la Circular Externa 17 deben elaborar y mantener: el análisis técnico de impacto tanto en los estados financieros como en el flujo de caja. Mientras las organizaciones construyan este análisis de manera juiciosa, van a tener de manera idónea y suficiente los elementos de juicio necesarios para que las medidas puedan apoyar a cada uno de sus asociados pero además se pueda garantizar la sostenibilidad de las cooperativas tanto en el corto como en el mediano y en el largo plazo. Lo que por supuesto no es para nada recomendable es que se adopten medidas de alivio sin que se conozca efectivamente el impacto que esas medidas pueden tener, esto en la medida en que como en cualquier entidad los recursos son limitados y como los recursos son limitados y son además de todos los asociados se hace necesario optimizarlos y gestionarlos de la mejor manera”.
Con respecto a las condiciones que, de acuerdo con la Circular 17, se deben analizar para el otorgamiento de los alivios, el abogado y catedrático Alejandro Rodríguez dijo. “Los periodos de gracia y la renegociación de las condiciones inicialmente pactadas dependerán de las políticas autónomamente determinadas por cada una de las entidades y aprobadas por sus Consejos de Administración o Juntas Directivas, pero previo análisis del impacto en los estados financieros y en los flujos de caja, como lo hemos venido señalando”.
Finalmente, Rodríguez señaló que las entidades no están obligadas a conceder alivios sino que eso depende de sus posibilidades financieras. “Por supuesto que no es obligatorio para las entidades contemplar esos alivios, ni de manera generalizada, ni mucho menos de manera particular, será la evaluación que internamente haga cada una de ellas lo que les permitirá determinar hasta dónde pueden llegar con esos alivios precisamente dando lugar al equilibrio entre lo económico y lo social y garantizando la sostenibilidad de la entidad”.