Ascoop realizó taller virtual de actualización de riesgo de crédito por Covid-19

“El Covid-19 nos obliga a todos a evaluar los créditos y otorgar prórrogas y beneficios para quienes verdaderamente lo necesiten, pero también a denegar estas facilidades a quienes aún puedan cumplir en sus pagos”.
Ascoop realizó taller virtual de actualización de riesgo de crédito por Covid-19

Con apertura de nuestra directora ejecutiva, María Eugenia Pérez Zea y la bienvenida a todos los asistentes, se llevó a cabo el pasado viernes el taller virtual de actualización de riesgo de crédito, dirigido por el facilitador y experto en riesgos, Juan Pablo Rodríguez.

El objetivo del taller fue exponer los criterios del comportamiento del portafolio y sensibilizar la importancia de cumplir con este proceso del riesgo de crédito, bajo el esquema de Administración de riesgo por la contingencia del Covid-19.

El facilitador habló sobre la importancia de la evaluación de la cartera en tiempos de crisis, y explicó que el principal objetivo de este proceso es identificar los créditos que pueden desmejorarse por cambios a los criterios mínimos en los que fueron originados. “Toda entidad que tenga portafolios de crédito debe evaluar cartera y debe tener un comité de evaluación de cartera; la norma exige evaluar el portafolio al menos una vez al año”.

También señaló que se deben establecer metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo ante futuros cambios en las condiciones iniciales de la cartera vigente de crédito, exponiendo los casos que se debe realizar una evaluación de cartera:

  1. Las organizaciones solidarias que ejercen la actividad financiera sometidas a cualquier medida cautelar, deberán efectuar una evaluación total de créditos cuyo monto aprobado exceda los 50 SMLV.
  2. Cuando el indicador de cartera vencida de las organizaciones solidarias que ejerzan actividad financiera, exceda en 2 desviaciones estándar del promedio del sector.
  3. Créditos que incurran en mora después de ser reestructurados o novados.
  4. Créditos otorgados a entidades públicas territoriales
  5. Créditos otorgados a personas jurídicas que no cumplen con los señalado en el artículo 21 de la Ley 79/88.

El taller estuvo enfocado en explicar a los financieros de las entidades, la importancia de la evaluación del riesgo de crédito y en cuidar a los asociados que tienen un buen historial en el pago de sus obligaciones, pero que a raíz de la crisis han tenido dificultades, “A ellos se les debe hacer una reestructuración. El Covid-19 nos obliga a todos a evaluar los créditos y otorgar prórrogas y beneficios para quienes verdaderamente lo necesiten, pero también a denegar estas facilidades a quienes aún puedan cumplir en sus pagos”.

El facilitador dijo que las reestructuraciones de los créditos, consisten en la implementación de un mecanismo que permita modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de que el deudor tenga la atención adecuada en su obligación financiera ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Hizo un llamado a que las entidades solidarias para que tengan en cuenta antes de reestructurar un crédito, deberán establecer de manera razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. Agregó que las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos.

Además, se recomendó a las entidades solidarias tener en cuenta la Circular Externa 11, emitida por la Superintendencia de Economía Solidaria en marzo, sobre las instrucciones prudenciales en materia de cartera de creditos con el fin de mitigar los efectos derivados de la situación de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020.

Ruíz no solo habló sobre lo esencial de reportar créditos reestructurados, sino también novados, explicando que una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación; en este caso, la organización solidaria deberá realizar todo el procedimiento para la colocación del nuevo crédito. Si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado en el procedimiento de reestructuración.

Por último, el facilitador dijo que los vectores de pagos sirven para determinar la calificación del riesgo del crédito y que es necesario determinar las probabilidades para que el asociado esté al día, destacando la importancia de establecer metodologías y realizó un ejercicio práctico de proyección con los asistentes. De igual forma, mencionó que algunas de las responsabilidades de los gerentes de las entidades, son: verificar el cumplimiento del cronograma de evaluaciones aprobado previamente por la Junta Directiva; presentar los informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas por el comité de evaluación; y velar por el adecuado registro de la recalificación y provisiones a que haya lugar, de acuerdo con las recomendaciones presentadas por el comité de evaluación de crédito. El taller se caracterizó por su dinamismo y participación de los asistentes.

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