Supersolidaria da instrucciones sobre reuniones no presenciales

A través de la carta circular 14, la Superintendencia de Economía Solidaria impartió instrucciones para la realización de Reuniones No Presenciales, Mixtas u otros mecanismos de los cuerpos colegiados y sus órganos de administración y control de las entidades solidarias.
Supersolidaria da instrucciones sobre reuniones no presenciales
Foto: Asamblea no presencial Ascoop 2020

Las instrucciones cobijan la Asamblea General de Asociados, Asamblea General de Delegados, Consejo de Administración, Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Comité de Control Social y/o Junta de Control Socia.

Esta modalidad de reunión se encuentra regulada por la Ley 222 de 1995, el Decreto 398 de 2020 y el Decreto Ley 434 de 2020 y permite a los cuerpos colegiados la toma de decisiones sin necesidad de encontrarse físicamente en un determinado lugar, mediante la comunicación simultanea o sucesiva con apoyo de las herramientas tecnológicas como las conferencias virtuales, telefonía o chat entre otros.

El desarrollo de las recomendaciones se centra en tres aspectos importantes:

1. Para Reuniones No presenciales o Mixtas las organizaciones de Economía Solidaria deberán garantizar el cumplimiento de los parámetros mínimos establecidos por la ley entre los que se encuentran: la comunicación deberá ser simultánea o sucesiva, el medio utilizado para la reunión deberá garantizar la participación activa de los participantes, la convocatoria deberá respetar o establecido por la ley o los estatutos, se deberá realizar la verificación de identidad de cada participante, además se deberá tener el cuenta el quorum para constituir, deliberar y adoptar decisiones.

2. En caso de utilizar otro mecanismo para la toma de decisiones, las entidades deberán garantizar el cumplimiento de los siguientes parámetros: deberá ser un mecanismo de comunicación escrita y garantizar la participación del 100% de los asociados hábiles, de los delegados designados o del total de los miembros de los cuerpos colegiados, la entidad deberá recibir la comunicación con el sentido del voto en un término máximo de un mes contado a partir de la primera comunicación recibida. El representante legal deberá informar a los asociados el sentido de la decisión dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos, entre otros.

3. De lo acontecido en la reunión, dentro de los treinta días siguientes a su culminación, se deberá elaborar y asentar un acta. La cual posteriormente se deberá allegar a la Superintendencia de Económica Solidaria para su respectivo control de legalidad.

Consulte la Carta Circular No 14. En el siguiente enlace:

http://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/public/normativa/carta_circular_14_de_2020.pdf

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