Esta medida busca generar un alivio financiero para las empresas, en el marco de la emergencia económica derivada de la Covid19, que conllevó el aislamiento preventivo y el cese de actividades de producción de bienes y servicios, lo cual ha tenido efectos como el incremento en el índice de desempleo y el sobregasto en el sector empresarial, que no puede seguir operando en condiciones normales.
El Decreto establece tres medidas, principalmente.
1. La de Interés Moratorio Transitorio. Para las obligaciones tributaria y las relacionadas con el sistema General de Protección Social que se paguen hasta el 30 de noviembre, la tasa de interés establecida será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas la tasa de interés de mora establecida será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Facilidades de Pago Abreviadas. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN, durante el periodo comprendido entre el primero de abril al primero de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis de agosto de 2020.
La DIAN deberá dar respuesta dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de doce meses, sin necesidad de garantía real.
El contribuyente que solicite la facilidad o acuerdo de pago abreviado deberá presentar una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de doce meses.
3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. Dicha Solicitud podrá ser presentada ante la DIAN hasta el 30 de noviembre de 2020. El acta de conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2020, en el caso de la conciliación se deberá presentar ante un juez administrativo para su aprobación por cualquiera de las partes.
Las entidades que estén interesadas en obtener los beneficios de que trata este decreto pueden consultar su contenido en el siguiente link: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20688%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf