Supersolidaria modifica fechas para rendición de cuentas

La Superintendencia de la Economía Solidaria modificó las fechas de presentación del formulario oficial de Rendición de Cuentas para las entidades del sector, en virtud de la emergencia sanitaria y los planes de contingencia de corto y mediano plazo que algunas de esas organizaciones están implementando
Supersolidaria modifica fechas para rendición de cuentas
Imagen: Supersolidaria

Mediante la circular No.14 del 3 de abril del 2020, Supersolidaria da a conocer las instrucciones acerca de las modificaciones transitorias.

Ver la circular No.14

La Circular amplía en quince (15) días calendario, el plazo para el reporte de la información financiera del corte al 31 de marzo de 2020 del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, para las Organizaciones Solidarias del primer nivel de supervisión, previsto en el numeral 2.3.1 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera.

Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán reportar dentro del plazo señalado en el numeral 2.3.1. del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera de acuerdo con los formatos correspondientes:

Formato 18: Informe individual de captaciones

Formato 21: Informe individual de aportes y contribuciones

Formato 17: Inversiones Formato 27: Fondo de liquidez

Formato 29: Riesgo de liquidez

Formato 169: Saldos diarios de ahorro ordinario

Formato 46: Deudoras Patronales

Formato 48: Obligaciones financieras y con terceros

Los demás formatos que conforman el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, podrán reportarse dentro del plazo previsto en el inciso PRIMERO de esta Circular, junto con el Formato 1: Catálogo Único de información financiera con fines de supervisión, la información del Catálogo Único debe corresponder a la reportada en su oportunidad, es decir, a la remitida en plazo establecido en el inciso SEGUNDO de la presente Circular, por tanto, ésta no se podrá modificar. TERCERO: Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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