Recomendaciones para administración de riesgo y uso de fondo de liquidez

La Supersolidaria impartió instrucciones relacionadas con la gestión y administración del riesgo de liquidez, con el fin de que las entidades vigiladas adopten medidas oportunas que les permitan prevenir el incumplimiento de sus obligaciones.

Mediante la Carta Circular No.13, la Superintendencia de Economía solidaria realiza algunas recomendaciones que las entidades solidarias deben tener en cuenta para la administración del riesgo de liquidez y del uso del fondo de liquidez.

1. Identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez

La aplicación integral de las instrucciones mínimas impartidas por esta Superintendencia para la administración del riesgo de liquidez, contenidas en la Circular Externa 06 de 2019, comprende cuatro etapas que explica la circular:

a) La identificación de los factores y eventos que le generan exposición al riesgo de liquidez.

b) La medición de su nivel de exposición mediante la utilización de metodologías, como las definidas por la Superintendencia.

c) El control del riesgo de liquidez mediante la definición de actividades de vigilancia.

d) El monitoreo

2. Plan de contingencia de liquidez

Las organizaciones solidarias vigiladas deben tener acciones definidas para atender sus necesidades de liquidez, teniendo en cuenta su estructura, tamaño y la complejidad de sus

Operaciones. La circular las describe.

3. Uso del fondo de liquidez

En el evento que la organización solidaria considere que requiere hacer uso del fondo de liquidez, debe atender lo previsto en el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 704 de 2019 y reglamentado mediante la Circular Externa 07 del 31 de octubre de 2019.

4. Ejecución de los fondos sociales y otros

Se recomienda a las organizaciones solidarias que, en la medida de lo posible, y cuando la ejecución de los recursos de los fondos sociales pueda afectar su liquidez, esta se lleve a cabo una vez termine el estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional.

5. Comunicación permanente con las vigiladas

La Superintendencia, en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 22 del artículo

36 de la Ley 454 de 1998, ha solicitado información para monitorear el comportamiento de la liquidez de las organizaciones, con el fin de identificar alertas tempranas y actuar de manera preventiva, por lo cual se requiere su remisión oportuna, atendiendo los lineamientos señalados.

Consulte aquí la Carta Circular No.13

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