Gobierno regula insolvencia de empresas por Covid-19

Buscando proteger la empresa como unidad de explotación económica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 560 de 2020, que establece medidas transitorias en materia de insolvencia con el propósito de acelerar dicho trámite y otorgar otras facilidades a los empresarios. Explicamos la norma.
Gobierno regula insolvencia de empresas por Covid-19
Foto Diario Portafolio

Ver Decreto 560

Ver repositorio de normas de emergencia aplicables al sector solidario

Los planes de aislamiento y cuarentena preventiva adoptados por el Gobierno Nacional logran aplanar la curva de contagio de la Covid-19, pero también sobrellevan una carga para la economía, debido al cese repentino de actividades, ya que se estima un incremento en la tasa de desempleo y un desgaste económico para las empresas debido a que si están paralizadas no pueden producir los bienes y servicios que permiten su sostenimiento.

Colombia cuenta con un régimen de insolvencia que busca proveer soluciones a las empresas que están al borde de la quiebra, para lograr un acuerdo con los proveedores y establecer diferentes formas de pago, lo que permite evitar el cierre definitivo de actividades. No obstante, este trámite es muy extenso, ya que la duración promedio es de 20 meses una vez radicada la solicitud.

Con fundamento en lo anterior y haciendo uso el estado de emergencia declarado por el presidente, se expidió el Decreto 560 de 2020 que dicta medidas transitorias en materia de insolvencia con el propósito de acelerar dicho trámite.

Es importante resaltar que lo que busca el decreto es la protección de la empresa como unidad de explotación económica y que las distintas medidas adoptadas estarán disponibles una vez publicada el decreto y hasta por un periodo de dos años.

El decreto consta de cuatro títulos distribuidos así:

  1. Régimen Concursal. En esta primera parte se establecen las medidas adoptadas para acelerar la recepción y trámite de insolvencia como lo es que el juez del concurso no realizará auditoría a los documentos aportados y que la responsabilidad de la viabilidad y certeza de dichos documentos estará a cargo del deudor o revisor fiscal, además de señalar formas de acuerdos de pago como la capitalización de pasivos  y el pago anticipado a los acreedores laborales y proveedores no vinculados sin previa autorización.

Teniendo en cuenta que la finalidad del decreto es mantener la producción de las empresas, también establece medidas de estímulo financiero en donde indica que las entidades tendrán derecho a recibir financiamiento para la continuidad de sus actividades y generar pactos de deuda sostenible para reducir la presión de los pagos a los acreedores.

  • Negociación de Emergencia Acuerdos Reorganización y Procedimiento de Recuperación Empresarial. Se determina la posibilidad de iniciar la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y se establece un término máximo de tres meses para dar solución a dicho trámite, así mismo faculta a las Cámaras de Comercio para adelantar el procedimiento de recuperación empresarial para dar celeridad al mismo.
  • Aspectos Tributarios en Los procesos de Insolvencia. Dispone que las empresas que hayan iniciado o estén en proceso de reorganización no estarán sometidas a retención o auto retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, así mismo las empresas que hayan iniciado este trámite estarán sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento.
  • Otras Disposiciones y Vigencia. En el mencionado título se establecen suspensiones temporales a trámites como el supuesto denominado incapacidad de pago inminente, entre otras.

Teniendo en cuenta las indicaciones anteriormente expuestas se invita a los diferentes interesados a verificar la norma en mención.

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