Decreto 562 del 15 de abril de 2020
Este decreto crea una contribución forzosa para las entidades de crédito, de “hasta el 3% del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados” y el 1% del total de los depósitos y exigibilidades a plazos de los sujetos obligados vigentes al 31 de marzo de 2020. También se descuenta de este valor el encaje.
Por los depósitos a la vista (cuentas de ahorro y corrientes), la meta es conseguir $7,5 billones y por los depósitos exigibles a plazos (CDT y bonos), otros $2,3 billones para llegar al objetivo de $9,8 billones.
Dicha contribución se llama “Títulos de solidaridad” (TDS), que son deuda pública contratada por el Estado y con los que se aspira a recaudar $9,8 billones.
Decreto 561 del 15 de abril de 2020
Destina transitoriamente los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad. Establece otros incentivos económicos para los artistas, creadores y gestores culturales.
Decreto 560 del 15 de abril de 2020
Este decreto regula el régimen de insolvencia establecido para mitigar el impacto económico en las empresas por la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Establece la Finalidad y ámbito de aplicación de mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación; regula los mecanismos para el acceso expedito a los mecanismos reorganización; flexibiliza el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa; establece mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial; crea estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización; establece mecanismos de salvamento de empresas en estado de liquidación inminente; regula la preservación de la empresa, el empleo y el acuerdo de reorganización; regula la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y procedimiento de recuperación empresarial; establece aspectos tributarios en los procesos de insolvencia.
Decreto 559 del 15 de abril de 2020
Adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19-en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Establece 3 cambios fundamentales en la legislación con el único propósito de agilizar la contratación de ayudas que se requieren en esta emergencia.
La primera medida prevé la creación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – Covid-19, la cual funcionará dentro del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (FNGRD) y cuyo propósito será contratar de manera más expedita las necesidades.
El segundo cambio establece que las donaciones para esta subcuenta estarán exentas de todo impuesto y no requerirán de procedimiento especial alguno.
El tercero, determina que, con cargo a esta subcuenta, el Gobierno Nacional podrá celebrar convenios con gobiernos extranjeros o con agencias u organismos multilaterales, cuyo objeto esté dirigido a mitigar los efectos adversos derivados de la pandemia.
Decreto 558 del 15 de abril de 2020
Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El decreto establece la suspensión de los aportes a pensión por un periodo de dos meses, para bajarle presión a la caja de las empresas.
Además, el Gobierno asumirá por medio de Colpensiones una porción de aquellas pensiones de retiro programado de montos bajos que manejan los fondos privados, “esto teniendo en cuenta la caída en los portafolios que han venido sufriendo las administradoras privadas desde que se desató la crisis del coronavirus”, explica el diario Portafolio.
Se calcula que la medida cobijará a cerca de 20.000 personas que cotizan bajo la modalidad de retiro programado y para hacerla efectiva las Administradoras de Fondos de Pensiones deben trasladar a Colpensiones el valor que corresponde al saldo de la cuenta de ahorro individual con sus respectivos rendimientos, lo que sumaría casi $5 billones.
Decreto 557 del 15 de abril de 2020
Adopta medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Aplaza hasta el 30 de octubre la presentación del impuesto nacional con destino al turismo, establece que los recursos de este impuesto pueden destinarse a la subsistencia de los guías de turismo y autoriza a todos los operadores turístico para que a los turistas que se les haya cancelado algún plan, se les puedan devolver los recursos en especie, con servicios que los propios operadores presten.
Decreto 556 del 15 de abril de 2020
Designa un Ministro de Relaciones Exteriores ad hoc.
Decreto 555 del 15 de abril de 2020
Declara los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y postales, como servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia y de telecomunicaciones y postales no podrán de instalación, mantenimiento y adecuación de las requeridas para la emergencia, establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las requeridas para la operación del servicio.
Decreto 554 del 15 de abril de 2020
Adopta medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica. El decreto reduce la llamada cuota de pantalla nacional que deben cumplir los operadores del servicio de televisión. Así, en el horario de la 19:00 horas a las 22:30 horas, se bajó la exigencia de transmitir mínimo 70% de producción nacional a 20%. En los demás horarios, donde se tenían otros porcentajes, también fueron reducidos a 20%.
Decreto 553 del 15 de abril de 2020
Define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones
Decreto 552 del 15 de abril de 2020
Adiciona recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones. Ordena que 80% de los fondos acumulados en el Fondo de Riesgos Laborales, se puedan destinar al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome).
Los recursos acumulados en este fondo ascienden a la fecha a $412.000 millones, por lo que el Ministerio de Hacienda podrá disponer, en forma de préstamo, de $329.000 millones.
Decreto 551 del 15 de abril de 2020
Elimina temporalmente del cobro de IVA para 211 productos, todos relacionados con el sector salud y ““necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus, por lo que la facilitación de su importación y venta en el territorio nacional, es una acción necesaria para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad”, dijo a Portafolio el Ministro de Hacienda Alberto Carraquilla.
Entre los artículos exentos están aquellos que se necesitan en hospitales o centros de salud, y también los de los hogares, como geles antibacteriales, jabones, detergentes, toallitas húmedas, desinfectantes, lava vajillas, entre otros.