Supersolidaria emite normas excepcionales para el sector

La Superintendencia de la Economía Solidaria emitió este jueves 19 de marzo las Circulares Externas 11 y 12 y la Resolución 2020SES003695, con las cuales busca dotar a las empresas del sector de herramientas para afrontar la crisis económica y social derivada de la pandemia de Covid-19.
Supersolidaria emite normas excepcionales para el sector
Foto: Supersolidaria

Ver Circular Externa 11

Ver Circular Externa 12

Ver Resolución 2020SES003695

“Para dar alivios a las entidades solidarias vigiladas y a sus asociados, dando partes de tranquilidad ante la crisis económica, esta Superintendencia encuentra necesario disponer medidas de carácter transitorio que busquen mitigar los efectos directos e indirectos de la actual coyuntura”, explica la Superintendencia.

Cambios en condiciones de créditos

La Circular Externa no. 11 da “instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos con el fin de mitigar los efectos derivados de la situación de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020”.

La Circular dispone que las organizaciones solidarias deben establecer políticas y procedimientos de cartera de créditos, aprobados por el consejo de administración o junta directiva, que les permitan modificar las condiciones inicialmente pactadas para los créditos (no es reestructuración), siempre que no haya habido mora previa mayor a sesenta (60) días para microcrédito y consumo; y de noventa (90) días para comercial y vivienda.

Las organizaciones solidarias también podrán establecer periodos de gracia que atiendan a la situación particular del asociado, sólo para los créditos que al 29 de febrero de 2020 no presentaban mora mayor o igual a 30 días. Por el periodo transitorio, los cambios a las condiciones de los créditos en los términos que señala, no se entenderán como una práctica generalizada para la normalización de cartera.

A su vez, las organizaciones solidarias que establezcan estas políticas y procedimientos especiales de crédito podrán utilizar el valor que exceda del 1% del deterioro general (provisión general) con el fin de cubrir el gasto por deterioro individual de la cartera de créditos, así como disminuir la constitución del deterioro general sobre la cartera del 1% al 0,5%, a partir de la fecha de la publicación de esta instrucción y durante los siguientes 120 días calendario.

Continuidad del servicio

Por otra parte, la Circular Externa 12, imparte algunas instrucciones para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios a los asociados, por parte de las organizaciones solidarias, especialmente las que prestan servicios de ahorro y crédito.

La Circular determina que “las organizaciones deben establecer planes de acción a corto y mediano plazo para continuar su operación, teniendo en cuenta que no se puede determinar con certeza, el tiempo de duración de la actual situación de contingencia”.

También recomienda a las organizaciones solidarias conformar un Comité de Atención de Emergencias, que deberá sesionar permanentemente y mientras se mantenga la situación de emergencia.

Igualmente les ordena informar de manera clara y oportuna a los asociados, sobre las medidas adoptadas en los planes de acción y evaluar el estado de la infraestructura tecnológica, controles de ciberseguridad, capacidad de monitoreo y canales digitales de atención a los asociados, particularmente para la prestación de servicios financieros, y adoptar las medidas necesarias para garantizar la operación, sin que se generen costos adicionales por la operación digital.

Finalmente, las organizaciones vigiladas deberán mantener la prestación del servicio presencial en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan, adoptando medidas para agilizar la atención y minimizar el tiempo de espera en oficina.


Suspenden términos

De otro lado, por medio de la Resolución 2020SES003695, la Superintendencia de la Economía Solidaria suspende, entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, las actuaciones administrativas y las actuaciones procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario que se surtan ante esa Superintendencia; fecha en la que no correrán los términos para todos los efectos de Ley, en razón de la situación de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional.

Igualmente se suspende, entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia. Se dispondrán todos los canales virtuales de la entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas.

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