Ver carta Circular No. 07 aquí
Mediante Carta Circular No. 07 del 12 de marzo de 2020, dirigida a los Representantes Legales, miembros de los Consejos de Administración y/o Juntas Directivas, Revisores Fiscales, Asociados y demás integrantes en general de las Organizaciones de la Economía Solidaria vigiladas; la Superintendencia de la Economía Solidaria, publica medidas de prevención por COVID-19, en las Asambleas Generales.
“Esta Superintendencia no es competente para pronunciarse respecto a la suspensión, cancelación o no realización de las asambleas generales ordinarias, con ocasión de la presencia de casos de Coronavirus en el país, ya que son las organizaciones quien tienen la competencia para adoptar cualquiera de las siguientes medidas, la cual deberá quedar debidamente soportada”, dice la carta circular.
Las medidas son:
1. Evaluar y restringir el viaje de sus asociados o delgados a ciudades donde se hayan confirmado casos infecciosos de coronavirus.
2. Adoptar prácticas basadas en recomendaciones de las autoridades nacionales, departamentales y/o municipales;
3. Realizar la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria no presencial, utilizando los mecanismos para deliberar o decidir por comunicación simultanea o sucesiva.
4. Atender el procedimiento y la competencia para efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria en la forma y términos previsto en los estatutos, por no realizarse la asamblea dentro del plazo establecido en la Ley o por considerar que no fue posible su realización por hechos sobrevinientes o irresistibles que configuraron un caso fortuito o fuerza mayor.