26 de diciembre del 2019. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el decreto 2345, en el cual se establecen los lugares y plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales y formales para el 2020.
“Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2020, independientemente del último dígito del Número de Identificación -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2019 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ 5.483.200.000 año 2019) a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2020 independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Parágrafo. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2020, y deberán actualizar el Registro Único Tributario RUT. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario RUT”.
Encuentre aquí el documento completo