Noviembre 20 de 2019. El llamado de la Superintendencia de la Economía Solidaridad busca garantizar la legalidad de las decisiones tomadas por las Asambleas de las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera.
Fuente: Supersolidaria
La Superintendencia recuerda a estas organizaciones que antes de finalizar el 2019, deben haber remitido las actas de asamblea donde consten los nombramientos y/o reformas estatutarias, con el fin de adelantar el procedimiento de Control de Legalidad.
La información requerida está señalada en la Circular Básica Jurídica, Título III, Capítulo II, “Control de legalidad de asambleas y reformas estatutarias de organizaciones que no ejercen actividad financiera sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria”.
La norma establece que en caso de haberse aprobado una reforma estatutaria deberá anexarse:
- Copia del estatuto aprobado.
- Cuadro comparativo con los artículos reformados y los nuevos aprobados.
- Propuesta aprobada por la asamblea.
Acerca de los nombramientos, la Circular determina que “las entidades de la economía solidaria deberán consagrar en sus estatutos rigurosos requisitos para el acceso a los órganos de administración y vigilancia, estableciendo criterios que tengan en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética, antecedentes disciplinarios, penales y crediticios y la destreza de quienes ejercen la representatividad.
Las organizaciones deberán tener y conservar las hojas de vida de los miembros de los órganos de administración y control así como del representante legal con los soportes que acrediten la formación académica, experiencia y los antecedentes disciplinarios y judiciales.”
La norma también dice que La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá en cualquier momento verificar la información suministrada, solicitar, cuando lo estime pertinente, documentos adicionales o efectuar visitas de inspección y revisión.
Finalmente, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede ordenar, en cualquier momento, la cancelación del registro del documento de constitución de una entidad sometida a su control, inspección o vigilancia, o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos de los órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a la realidad o a las normas legales o estatutarias.
Para mayor información, consulte la Circular Básica Jurídica, Título III, Capítulo II, en este enlace:
http://www.supersolidaria.gov.co/es/normativa/circular-basica-juridica