Calendario Tributario 2019

 

Enero 22 de 2019. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2442, estableció los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias durante el 2019.Los impuestos se regirán por el decreto anterior. 

 

Enero 22 de 2019. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2442, estableció los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias durante el 2019.Los impuestos se regirán por el decreto anterior. 

En primer lugar, hay que tener en cuenta que en este calendario no se aplicó el vencimiento de las obligaciones introducidas en la última ley de financiamiento. En la misma circular sobre el calendario, la DIAN dijo que estos vencimientos serán informados cuando sea sancionada la Ley por el Presidente de la República.

La circular estableció los plazos para la actualización y presentación de la memoria económica del régimen tributario especial, los cuales inician en el mes de marzo acuerdo con el último digito del NIT de cada contribuyente. Ver calendario tributario

El impuesto sobre la renta, que deben pagar las empresas y personas de acuerdo con su renta líquida, fue modificado por la Ley de Financiamiento en los ingresos que se deben declarar y se estableció un incremento para las personas que ganen más de $40 millones mensuales.

Las personas jurídicas catalogadas como grandes contribuyentes deben pagar el impuesto de renta en tres cuotas: la primera entre el 8 y el 21 de febrero, la declaración y segunda cuota entre el 9 y el 25 de abril y la tercera entre el 11 y el 25 de junio. La fecha exacta varía teniendo en cuenta el último digito del NIT. Ver calendario tributario

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que deben presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2018, o sea ( personas con ingresos brutos, compras y consumos con tarjetas de crédito, consignaciones o abonos en entidades financieras, por más de $46.418.000 y/o que tuvieron un patrimonio bruto superior a $149.202.000 a 31 de diciembre de 2018, deberán cumplir con la obligación de renta desde el 6 de agosto y hasta el 17 de octubre de este año, teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del NIT. Ver calendario tributario

Los demás contribuyentes, incluidas personas jurídicas que son grandes contribuyentes, deben pagar en dos cuotas: declaración y pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 10 de mayo; la segunda cuota se debe pagar entre el 11 y el 25 de junio. También en este caso, la fecha exacta varía teniendo en cuenta el último digito del NIT. Ver calendario tributario

Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración sobre los excedentes dentro de los mismos plazos indicados para el impuesto de renta de las personas jurídicas.

La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario, impuesto creado en la anterior reforma tributaria, está destinado únicamente a personas jurídicas. Según la norma, la sobretasa será de 0% para las empresas que tengan ingresos entre $0 y $800 millones en el año anterior. Si se supera este monto, las personas jurídicas deberán pagar 4%.

Los contribuyentes que solicitaron la vinculación a “obras por impuestos” podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2019.

Los responsables del impuesto a las ventas (grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31 de diciembre del 2018 iguales o superiores a $3.050 millones, así como los definidos en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario) tienen los siguientes plazos, de acuerdo con los dos últimos dígitos: primer bimestre: entre el 8 y el 21 de marzo; segundo bimestre: entre el 9 y el 22 de mayo; tercer bimestre: entre el 9 y el 22 de julio; cuarto bimestre: entre el 10 y el 23 de septiembre; quinto bimestre: entre el 12 y el 25 de noviembre y sexto bimestre entre el 10 y el 23 de enero de 2020. Ver calendario tributario

Otra novedad del Decreto 2442 es que se fijaron las fechas de presentación y declaración bimestral del impuesto sobre las ventas para los prestadores de servicios desde el exterior. Este grupo de contribuyentes deberá presentar la declaración en unas fechas fijas sin tener en cuenta los dígitos del NIT. Ver calendario tributario

Finalmente, aún no se han fijado las fechas para el pago del impuesto al patrimonio, creado por la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) y tampoco se han fijado los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias del nuevo régimen simple de tributación, estaremos atentos a informar.

 

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