Actualización tributaria en empresas de economía solidaria

Enero 30 de 2018. EL Gobierno Nacional sancionó la Ley 1943, por medio de la cual se expiden nuevas normas en materia económica y tributaria: Por esta razón la Asociación Colombiana de Cooperativas realizó un taller sobre esta Ley, para explicar sus aspectos más relevantes y sus efectos en el sector.

Enero 30 de 2018. EL Gobierno Nacional sancionó la Ley 1943, por medio de la cual se expiden nuevas normas en materia económica y tributaria: Por esta razón la Asociación Colombiana de Cooperativas realizó un taller sobre esta Ley, para explicar sus aspectos más relevantes y sus efectos en el sector.

Dos son los principales efectos de la reforma para el sector: la exoneración de aportes parafiscales y la exclusión de las empresas cooperativas de la sobretasa al impuesto de renta para entidades financieras.

El Estatuto Tributario en su artículo 114-1 establece la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por otro lado el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, incluyó como parágrafo 7° del artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual establece la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas así: “Parágrafo 7°. Las entidades financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:

  • Para el año gravable 2019, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y siete por ciento (37%).
  • Para el año gravable 2020, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cinco por ciento (35%).
  • Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%).

Los puntos adicionales de la que trata el presente parágrafo solo es aplicable a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igualo superior a 120.000 UVT.”

El seminario fue dirigido por la abogada Rosalba Suárez, quien dentro de sus recomendaciones señalo que las cooperativas no deberían realizar deducciones.

En el curso del seminario también se abordó el tema de la actualización de información de cada empresa cooperativa en el Registro del Régimen Tributario Especial de las Cooperativas, tema que abordamos en otra nota de nuestro portal.

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