Conozca las novedades tributarias de 2018

 

Julio 26 de 2018. Durante este año se realizaron actualizaciones que modifican el tema tributario, dentro de las cuales se destacan el Concepto General Unificado de la DIAN, la exclusión de aplicación de retención en operaciones de activos y pasivos y las donaciones a universidades y al Icetex.

 

 

Julio 26 de 2018. Durante este año se realizaron actualizaciones que modifican el tema tributario, dentro de las cuales se destacan el Concepto General Unificado de la DIAN, la exclusión de aplicación de retención en operaciones de activos y pasivos y las donaciones a universidades y al Icetex.

 

Fuente: ANDI

Concepto General Unificado de la DIAN, impuesto sobre la renta a personales naturales N° 912 de 2018 y con modificaciones en el concepto N° 915 de 2018. De este concepto destacamos los puntos siguientes:

  • Considera como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y no como renta exenta, las cotizaciones voluntarias a pensiones obligatorias en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados de pensiones.
  • Los ingresos por indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro deben declararse en la cédula de rentas de trabajo, a la cual se aplican los límites del 40% y de los 5.040 UVT.
  • Las indemnizaciones recibidas por seguros de vida deben declararse en la cédula de rentas no laborales y se aplican los límites del 10% y de las 1.000 UVT. Lo mismo aplica a las rentas del numeral 6 y parágrafo 1 del artículo 235-2 del E.T. sobre ventas de inmuebles para vivienda de interés social y prioritario entre otros.
  • Las cesantías también en el momento de consignación al fondo o de reconocimiento por parte del empleador, pero dicho límite no aplica a los auxilios de cesantías que poseen los trabajadores a 31 de diciembre del 2016 en los respectivos fondos o que le adeude el empleador para aquellos que se acogieron a la ley 50 de 1990.
  • La regla de realización de las cesantías no aplica para los empleados públicos vinculados al régimen de cesantías retroactivas, los cuales se rigen por el momento del pago.
  • Cuando una deducción puede afectar varias rentas, como sucede con el GMF, puede solicitarse proporcionalmente o a una cédula.
  • La compensación de pérdidas no está sometida a límite, pues no se considera beneficio fiscal.
  • La renta hotelera para personas naturales está vigente, pero sujeta al límite del 10% y de las 1000 UVT.
  • La renta presuntiva y la renta cedular se deben comparar una vez cada una de ellas se afecte con la correspondiente renta exenta. Cuando no se pueden solicitar todas las rentas exentas, en virtud de los límites establecidos por la Ley.

Contra el mandamiento de pago procedente a la excención de la interposición de demanda sin necesidad que la misma sea admitida: esta es la posición asumida por el Consejero Milton Chaves García en el auto del 12 de julio de 2018 (número interno del proceso 23198), mediante el cual suspendió provisionalmente varios conceptos y oficios de la DIAN que señalan que para la procedencia de la excepción en contra del mandamiento de pago es necesaria la admisión de la demanda. En contra del auto procede el recurso de súplica, el cual se concede en el efecto devolutivo.

El interés presuntivo que consagra el artículo 35 del E.T. no aplica a contribuyentes sometidos a precios de tranferencias ante lo consagrado en la Ley 1607 de 2012. Así lo expreso la sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 21 junio de 2018, ya que lo hecho por el artículo mencionado fue impartir claridad al tema teniendo en cuenta que para estos contribuyentes debe mirarse la realidad de las operaciones económicas entre vinculados, cuestión que corresponde determinar a la autoridad tributaria, de acuerdo con sus potestades y con las normas aplicables al caso concreto.

Los servicios accesorios al servicio de alojamiento también tienen tarifa del 9%. Así lo indica la DIAN en el concepto 016810 del 27 de junio de 2018, el cual mantiene la definición de servicios hoteleros como el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados directamente por el establecimiento hotelero o por el operador del mismo; definición que había expuesto en doctrina anterior a la reforma tributaria

Cumplimiento de los deberes formales y sustanciales en relación con los activos aportados a un trust irrevocable: de acuerdo con la DIAN (concepto 013287 del 22 de mayo de 2018), el llamado a cumplirlos es el residente colombiano que obtenga el aprovechamiento económicos de los activos aportados al vehículo, y ello en concordancia con el artículo 263 del Estatuto Tributario, según el cual, “se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente”. La DIAN concluye que el contribuyente beneficiario de un trust irrevocable deberá cumplir con los deberes formales y sustanciales si tiene la calidad de poseedor, directo o indirecto, sobre los activos aportados a este.

En una operación de cesión de activos y pasivos no es posible aplicar la retención en la fuente sobre el valor neto: así lo indica la DIAN en el Concepto 017143 del 3 de julio de 2018, por considerar que la retención en la fuente aplicable a la transacción deberá analizarse de manera independiente para cada uno de los activos sin que pueda aplicarse sobre el valor neto. De igual manera, la DIAN dice que el pasivo no afecta la utilidad de la transacción, sino que representa un menor valor de la caja que se está recibiendo.

El aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, puede beneficiarse de la exclución en la retención en la fuente: mediante el Concepto 628 del 30 abril de 2018, la DIAN considera que si bien el artículo 191 del E.T. se refiere al numeral 6 del artículo 207-2, hoy derogado, no debe olvidarse que esta exención a que hace referencia este numeral 13, es la misma contenida en el numeral 4 del art 235-2. Por tanto y aplicando el artículo 30 del Código Civil, según el cual el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre ellas una correspondencia y armonía, la DIAN concluye que sí es posible restar los activos destinados a los nuevos aprovechamientos forestales de la renta presuntiva.

El ingreso derivado de la liquidación de un contrato de cuentas en que en participación ha durado más de 2 años no se puede tratar como ganancia ocasional: así lo dice la DIAN en concepto 017140 del 3 de julio de 2018, según el cual, el exceso entre lo derivado de la liquidación y lo aportado al contrato, tendrá la connotación de ingreso ordinario, ya que proviene de una actividad comercial ordinaria y recurrente del contrato en cuentas en participación, de tal suerte que no puede aplicarse a estos contratos las mismas normas de la liquidación de una sociedad.

Para que las donaciones a universidades o al Icetex encaminadas a beneficiar a estudiantes de estrato 1, 2 y 3 puedan dar lugar a deducción o descuento tributario deben cumplir con los requisitos del Decreto 978 de 2018: este decreto, entre otros aspectos, define los requisitos para que las universidades postulen sus programas de becas, y consagra la manera en que las donatarias deben manejar en cuentas especiales las donaciones.

 

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