Sancionada nueva ley de libranzas

Mayo 26 de 2018 La nueva Ley 1092, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos este 22 de junio, busca controlar el uso indebido de la libranza pero establece factores que afectan la competitividad social de los fondos de empleados y las cooperativas y puede terminar favoreciendo a las falsas cooperativas.

Mayo 26 de 2018 La nueva Ley 1092, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos este 22 de junio, busca controlar el uso indebido de la libranza pero establece factores que afectan la competitividad social de los fondos de empleados y las cooperativas y puede terminar favoreciendo a las falsas cooperativas.

Como lo anticipó este portal en enero, el Gobierno Nacional acaba de sancionar la nueva Ley sobre los créditos de libranza, promovida por el Superintendente de Sociedades como repuesta a los malos manejos de las libranzas por parte de operadores con ánimo de lucro ilegal, como venta múltiple y fraudulenta de un mismo pagaré de libranza a varios compradores, por lo cual hay billonarios recursos comprometidos y miles de personas convertidas en víctimas.

Sin embargo, la nueva ley favorece la operación de los créditos de libranza por parte de la banca con ánimo de lucro y establece factores que afectan la competitividad social de los fondos de empleados y las cooperativas, que crearon y fortalecieron este instrumento financiero para el mejoramiento de la calidad de vida de trabajadores y asociados y su grupo familiar, facilitando el acceso a crédito barato para estudio, vestuario y elementos de hogar, principalmente, lo cual contrarrestaba el agiotismo y ofrecía garantía de pago contra nómina. Después incursionó en el negocio la banca privada, con ánimo de lucro, y posteriormente intermediarios financieros con ánimo especulativo, que finalmente incurrieron en prácticas fraudulentas.

En efecto, la nueva ley, establece cambios relevantes que si bien buscan controlar el uso indebido de la libranza, ponen a los fondos de empleados y las cooperativas, especialmente la de tamaño mediano y pequeño, en situación de desventaja frente a los grandes operadores del sector financiero con ánimo de lucro. Estos cambios son:

  • Se congestionan las pagadurías al habilitar más operadores especialmente en el sector de las fuerzas armadas. Esto llevará a que las pagadurías incrementen su demanda de gastos de comisión.
  • Se obliga a las operadoras a constituir un departamento de riesgo financiero dentro de las entidades, con funciones muy técnicas y especializadas. Este requisito no es fácil para cooperativas pequeñas y medianas, en tanto que las pseudocooperativas, falsas cooperativas o cooperativas de papel, por su informalidad y escaso control pueden omitir ese requisito.
  • Se adicionan las condiciones para venta de cartera, un artículo que es inequitativocon las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas con sección de ahorro y crédito (180 entidades) así como las de aporte y crédito (del orden de 1.000 entidades) y se desconoce la autonomía y las funciones de la Supersolidaria. Si bien es cierto que en la mayoría de cooperativas no es usual esta operación para fondearse -siendo una operación que funciona con fluidez en el sistema financiero- a las entidades cooperativas les toca constituir patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva con los consecuentes mayores costos de agencia. Y, además, se demora en las operaciones.
  • Ligado a lo anterior, se deben registrar todas las operaciones de venta de cartera en el Runeol, ocasionando mayores costos de operación, los que, insistimos, pueden ser omitidos por las falsas cooperativas.

Descargue aquí la Ley 902 de 2018

 

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