Reporte sobre la demanda de los dueños de SaludCoop

Junio 29 de 2018. Las entidades propietarias de SaludCoop se reunieron con el equipo de abogados para analizar las implicaciones y avances derivados del fallo del Consejo de Estado que ordenó admitir la demanda contra la intervención y liquidación de la eps cooperativa.

Junio 29 de 2018. Las entidades propietarias de SaludCoop se reunieron con el equipo de abogados para analizar las implicaciones y avances derivados del fallo del Consejo de Estado que ordenó admitir la demanda contra la intervención y liquidación de la eps cooperativa.

Como lo informó este portal el pasado 31 de mayo, la Sección Primera del Consejo de Estado revocó el acto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda de los asociados de SaludCoop contra la Superintendencia Nacional de Salud y la cual pretende que se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra las Resoluciones de Intervención y Liquidación de SaludCoop.

Es decir, las entidades solidarias propietarias de SaludCoop presentaron una demanda contra la intervención y liquidación de esta eps, porque en su concepto la intervención no tenía fundamento legal y conllevó la pérdida de activos de SaludCoop en manos del Estado.

Esta demanda fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que las entidades dueñas de SaludCoop no tenían un interés legítimo en el caso y habían presentado la demanda a destiempo.

Ahora el fallo del Consejo de Estado admite la demanda y reconoce expresamente a los dueños (asociados) de SaludCoop EPS como “parte interesada” y por tanto acepta que “la decisión de liquidación sí les reviste un interés”.

Los representantes de las entidades demandantes y sus abogados, coincidieron en expresar que este fallo del Consejo de Estado significa un gran y merecido avance en el reconocimiento del modelo cooperativo y su concepción de filosofía basada en valores y principios y en una propiedad colectiva que basa sus esfuerzos en promover y satisfacer las necesidades de sus asociados, en desarrollo de un modelo de empresa amparado por la Constitución Política y por normas de carácter especial que el Estado tiene la obligación de promover y fortalecer.

Este proceso tiene para el cooperativismo un significado especial, al no tratarse solamente de un caso aislado sino de uno que compromete el reconocimiento de la propiedad colectiva de las empresas cooperativas en cabeza de sus asociados y la garantía de derechos con que cuentan los colombianos para hacer empresa cooperativa en el país, en cumplimiento de la Constitución Nacional.

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