Gobierno expidió decreto sobre buen gobierno cooperativo

 

Junio 8 de 2018. El Gobierno Nacional expidió el 5 de junio el Decreto 962, que  modifica las normas de buen gobierno aplicables a organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito. Ascoop explicará y analizará el decreto.

 

Junio 8 de 2018. El Gobierno Nacional expidió el 5 de junio el Decreto 962, que  modifica las normas de buen gobierno aplicables a organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito. Ascoop explicará y analizará el decreto.

Este proceso de reglamentación se desarrolló desde inicios de 2017 e incluyó una encuesta al sector solidario sobre el tema, desarrollada por el Banco Mundial, la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual fue apoyada por los gremios solidarios.

No obstante, el sector cooperativo, a través de sus gremios, expresó su preocupación frente a la posibilidad de que el proyecto, como ya ha sucedido con otros procesos reglamentarios.

Por eso, y dada la trascendencia de esta reforma legal, el Comité de Ahorro y Crédito de Ascoop y su equipo jurídico harán el análisis de su alcances e implicaciones.
Las disposiciones del citado decreto son aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, y los fondos de empleados de categoría plena. Así mismo, el decreto establece que los requisitos, condiciones y criterios planteados en esta norma deben ser incorporados para su cumplimiento dentro de los reglamentos o manuales de las organizaciones “con sujeción a los lineamientos generales que se establezcan en los estatutos sociales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 454 de 1998, y los Decretos Ley 1480 y 1481 de 1989, según corresponda”.
Igualmente se establece que “los fondos de empleados de categoría básica e intermedia, las asociaciones mutuales, y los organismos de segundo y tercer grado y las instituciones auxiliares del cooperativismo que, respectivamente, agrupen o sean creadas por las organizaciones de que trata el presente artículo, adoptarán facultativamente las disposiciones previstas en este Título”.
El decreto legisla sobre la convocatoria y realización de la Asamblea General, el nombramiento de delegados, la elección de la Junta Directiva o Consejo de Administración, la selección del gerente y su realción con el Consejo de Administración, el funcionamiento de la Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, el ejercicio de la Revisoría Fiscal, los Conflictos de interés y transacciones con partes relacionadas.

 

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