13 de marzo de 2018. La Confederación Colombiana de Cooperativas, Confecoop, hizo una publicación en su portal web, donde aclara la tarifa para el pago del impuesto de renta de las cooperativas en Colombia, y también explica los plazos para la inversión del porcentaje restante del excedente.
Tomado de: Confecoop.coop
Foto: Vanguardia
El artículo 142 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se adicionó el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, expresamente señala que las organizaciones de naturaleza cooperativa y mutualista pertenecen al régimen tributario especial y “tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%)”.
Sin embargo, de manera transitoria el parágrafo 1º dispone que en el año 2017 la tarifa mencionada será del 10% y que el 10% restante del excedente, deberá destinarse “de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.”
El parágrafo transitorio 2º de dicho artículo contiene la misma disposición para el año 2018, precisando que para ese año la tarifa será del 15% y sólo el 5% restante se destinará al financiamiento de cupos y programas en instituciones de educación superior públicas.
En el mismo sentido, el artículo 1.2.1.5.2.10 del Decreto Reglamentario 2150 de 2017, reiteró lo establecido en la ley en relación con las tarifas del impuesto de renta y complementarios para las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
En relación con este punto, la Junta Directiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia, Confecoop [de la cual hace parte Ascoop] en su reunión realizada el pasado miércoles 7 de marzo de 2018, acordó dar algunos lineamientos en relación con la interpretación de estas normas transitorias, buscando con ello igualdad de criterio, igualdad de propósito e igualdad de acción en el sector cooperativo.
- En primer lugar, es claro que la tarifa del impuesto de renta para las organizaciones cooperativas es del 20%, pero en forma transitoria, es decir, para los años 2017 y 2018 dicha tarifa es del 10% y del 15%, respectivamente.
- De acuerdo con la norma mencionada, los porcentajes restantes del 10% y 5% deben destinarse de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. Como se aprecia, la norma señala el porcentaje de la inversión, su destino (cupos y programas) y el tipo de instituciones receptoras. Los demás aspectos requeridos para el cumplimiento de la norma quedan entonces a la autonomía de las cooperativas.
- En relación con el plazo para el pago del impuesto de renta y complementarios, el Decreto 1951 de 2017 establece en sus artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 los plazos para declarar y pagar dicho impuesto, por el año gravable 2017, para los grandes contribuyentes y para los demás contribuyentes.
- De acuerdo con lo anterior, en los plazos establecidos las cooperativas deben proceder al pago de la tarifa correspondiente del impuesto de renta para el año gravable 2017 (10%), según se trate de grandes contribuyentes o de los demás contribuyentes.
- En cuanto a la inversión del porcentaje restante del excedente (10%), no existe un plazo establecido en la ley para su realización, por lo cual, respetando además el destino y el tipo de entidades receptoras de la misma, puede llevarse a cabo en cualquier momento del año, en los términos acordados con la respectiva institución de educación superior pública autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.
- Debe tenerse en cuenta que, previo acuerdo sobre las condiciones de la inversión, la respectiva institución debe expedir una certificación en la que conste el recibo de los dineros y el destino de los mismos, la cual permitirá a las cooperativas acreditar el cumplimiento de la norma.
- No sobra precisar que estos dineros deben corresponder al 10% del excedente de la cooperativa, pues de lo contrario podría incurrirse en causal de exclusión del régimen tributario especial, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 364-3 del Estatuto Tributario.
La nota original en: https://goo.gl/78SSqZ