Confecoop pide anular cobro de Colpensiones a cooperativas

 

9 de marzo de 2018. El cobro que hace Colpensiones a las cooperativas, por descuentos de libranzas, es ilegal, como lo han sostenido los gremios cooperativos en la Mesa Intersectorial y en oficios enviados por Ascoop.

 

9 de marzo de 2018. El cobro que hace Colpensiones a las cooperativas, por descuentos de libranzas, es ilegal, como lo han sostenido los gremios cooperativos en la Mesa Intersectorial y en oficios enviados por Ascoop.

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La Confederación Colombiana de Cooperativas – Confecoop, demandó la nulidad del llamado “acuerdo de condiciones técnicas y operativas para la transferencia de los descuentos por libranzas y descuentos directos”, expedido por Colpensiones y que lesiona los intereses de las cooperativas operadoras de créditos de libranza.

Confecoop conoció que las cooperativas que otorgan créditos de la libranza (mecanismo financiero que permite pagar créditos mediante el descuento por nómina), han tenido que suscribir ese acuerdo para conseguir el código de descuento y transferencia de las cuotas mensuales correspondientes, es decir, para hacer efectivo el descuento de las cuotas de pago del crédito. Si no lo firman, Conpensiones queda exenta del recaudo. Esta práctica ocasionó un impacto negativo en las cooperativas operadoras de crédito de libranza.

Ascoop ha enviado varios oficios a Colpensiones solicitando la revisión de ese cobro, sin resultados positivos, pues el Fondo persiste en el cobro, aduciendo que es legal. Frente a estas negativas, Confecoop, Ascoop y Fecolfin llevaron la discusión de este tema a la Mesa Técnica instalada en el Ministerio del Trabajo durante el segundo semestre de 2017, con la presencia de funcionarios de Colpensiones, quienes manifestaron que el cobro hecho por la entidad pública, se hizo en cumplimiento de instrucciones del Ministerio de Hacienda, para hacer sostenible a Colpensiones. Y tampoco en este escenario hubo una respuesta válida.

En consecuencia, el pasado 28 de febrero, Confecoop interpuso ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad del “Acuerdo de condiciones técnicas y operativas para la transferencia de los descuentos por libranzas y descuentos directos”, solicitando la suspensión provisional de los numerales 6º del acápite I, y 16 y 17 del acápite II de dicho acuerdo.

En el numeral 6, de las obligaciones de Colpensiones, y corroborado en el numeral 16 de las obligaciones de la entidad operadora, dice que “Reconoce y acepta pagar a favor de COLPENSIONES, una suma equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor recaudado mensualmente, más los impuestos a que haya lugar, por la Administradora Colombia de Pensiones – COLPENSIONES, y para el efecto autoriza se realice el correspondiente descuento del valor a girarle, de acuerdo con la respectiva cuenta de cobro o factura mensualizada, según corresponda”.

Y aunque el Acuerdo sostiene que ese cobro está respaldado en el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012, esa misma ley, en su artículo 4° Derechos del beneficiario, en el tercer parágrafo, establece que “(…) En ningún caso, el empleador o entidad pagadora podrá cobrar o descontar cuota de administración, comisión o suma alguna por realizar el descuento o el giro de los recursos, so pena de ser objeto de una sanción pecuniaria equivalente al doble del valor total descontado por la libranza, el cual le será aplicado por la autoridad correspondiente (…)”.

 

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