Junta Directiva de Confecoop ratifica posición sobre impuesto de renta

9 de febrero de 2018. La Junta Directiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia – Confecoop, ratificó por unanimidad la posición institucional respecto a la interpretación del Decreto 2150 de 2017, que reglamentó la Reforma Tributaria.

9 de febrero de 2018. La Junta Directiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia – Confecoop, ratificó por unanimidad la posición institucional respecto a la interpretación del Decreto 2150 de 2017, que reglamentó la Reforma Tributaria.

Tomado de: Confecoop

Esta posición se fundamenta en que las cooperativas, por pertenecer al régimen tributario especial (Artículo 19-4 del Estatuto Tributario), tienen un tratamiento diferencial en materia del impuesto de renta y complementarios, que dista sustancialmente del aplicable a las sociedades comerciales con ánimo de lucro. (Ver Comunicoop Nos. 2123, 2130, 2173, 2175).

Con respecto a la determinación de la base gravable del impuesto de renta para cooperativas, y la forma de calcularlo, la posición de Confecoop, ratificada por su Junta Directiva, es que el excedente o beneficio neto, es el que se determine conforme a la Ley y la normativa cooperativa vigentes.

Lo anterior, armoniza con el texto de la Ley 1819 en su artículo 142, cuando establece que “el impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988”, fondos que justamente se constituyen a partir del excedente cooperativo que se lleva a la Asamblea General de asociados para aplicación.

Esta es la esencia del régimen tributario especial cooperativo y es precisamente la diferencia con el régimen aplicable a otro tipo de entidades; por ello no debe, a juicio de esta Confederación, existir duda en relación con la base gravable del nuevo impuesto de renta y la forma de determinarla, ya que la misma no se modificó ni con la Ley 1819 de 2016 ni con su Decreto Reglamentario 2150 de 2017.

Confecoop invita a los Consejos de Administración y a las gerencias de las cooperativas, a adelantar un análisis detallado y riguroso de las normas a las que nos hemos referido, con el fin de que adopten sus decisiones en esta materia, dentro del marco de la autonomía de cada entidad, tal como fue plasmado en la Ley 1819 de 2016, siempre en función de defender el régimen tributario especial de las cooperativas.

Para encontrar e documento completo de la posición de Confederación y el sustento jurídico de la misma, ingresar a https://goo.gl/G4XHsu

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