9 de febrero de 2018. La Junta Directiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia – Confecoop, ratificó por unanimidad la posición institucional respecto a la interpretación del Decreto 2150 de 2017, que reglamentó la Reforma Tributaria.
Tomado de: Confecoop
Esta posición se fundamenta en que las cooperativas, por pertenecer al régimen tributario especial (Artículo 19-4 del Estatuto Tributario), tienen un tratamiento diferencial en materia del impuesto de renta y complementarios, que dista sustancialmente del aplicable a las sociedades comerciales con ánimo de lucro. (Ver Comunicoop Nos. 2123, 2130, 2173, 2175).
Con respecto a la determinación de la base gravable del impuesto de renta para cooperativas, y la forma de calcularlo, la posición de Confecoop, ratificada por su Junta Directiva, es que el excedente o beneficio neto, es el que se determine conforme a la Ley y la normativa cooperativa vigentes.
Lo anterior, armoniza con el texto de la Ley 1819 en su artículo 142, cuando establece que “el impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo