¿Cómo se debe liquidar el impuesto de renta?

Enero 17 de 2018. Las cooperativas pagarán por primera vez impuesto de renta por el ejercicio de 2017. El gremio cooperativo asume posiciones. Ascoop realiza el 24 de enero un taller sobre este tema. Informes en nuestro conmutador 3683500

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Fuente: Confecoop

En cumplimiento de la ley de reforma tributaria, 1819 de 2016, y su decreto reglamentario 2150, de  diciembre pasado, las cooperativas pagarán por primera vez impuesto de renta y complementarios. La Confederación de Cooperativas de Colombia, de la que hace parte Ascoop,  considera importante sentar una posición gremial respecto a la interpretación que las mencionadas normas puedan tener, en términos de establecer la base gravable de dicho impuesto.

Tal como lo ha manifestado Confecoop en los comunicados  2123213021732175, las cooperativas tienen un régimen tributario especial, diferente al de otras organizaciones sin ánimo de lucro en nuestro país, como se ratifica con el contenido del artículo 19-4 del Estatuto Tributario. Es decir, la ley colombiana ha considerado a las cooperativas como una forma jurídica diferente que, en virtud de sus características, debe tener un tratamiento independiente en materia de renta y complementarios.

El principal logro de la pasada reforma tributaria para el sector, fue el reconocimiento y la ratificación de la naturaleza especial de las cooperativas y la manera como se determinará el impuesto a pagar, cuya base es el excedente o beneficio neto, a una tarifa del 20%, calculado de acuerdo con la Ley y la normativa cooperativa vigente. El cambio introducido por la reforma tributaria fue el desmonte de la inversión en programas de educación formal, para migrar gradualmente a un pago directo a la Dirección Nacional de Impuestos – DIAN, más no un cambio en el mencionado régimen especial.

Con la expedición del Decreto 2150 de 2017, el Ministerio de Hacienda, con apoyo de la DIAN, reglamentó el mencionado régimen tributario de las cooperativas (Ver comunicado Confecoop del 27 de diciembre de 2017), el cual, por la forma en la que se encuentra redactado, ha generado algunas inquietudes en el sector, siendo la más impactante la determinación de la base gravable del impuesto de renta, dado que el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7 del mencionado decreto, al hablar de procedencia de egresos, podría ser interpretado en el sentido de que las cooperativas deben hacer “depuración” de gastos, interpretación que no es compartida por esta Confederación.

La posición del gremio cooperativo respecto a este tema ha sido clara desde los primeros debates del proyecto de Ley de Reforma Tributaria aprobada en 2016, y consiste en que para las cooperativas el excedente o beneficio neto, base del actual impuesto, es el que se determine conforme a la Ley y la normativa cooperativa, es decir en la forma como lo establece la Ley 79 de 1.988.

Esta posición fue ratificada por la misma Ley 1819 en su artículo 142, al establecer que “el impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988”, ya que dichos fondos justamente se constituyen a partir del excedente cooperativo que se lleva a la Asamblea General de asociados.

Lo anterior es la esencia del régimen tributario especial cooperativo y es, precisamente, la diferencia con el régimen aplicable a otro tipo de entidades; por ello no debe read quick tips, a juicio de esta Confederación, existir duda en relación con la base gravable del nuevo impuesto de renta y la forma de determinarla, ya que la misma obedece a la estabilidad jurídica dada por la Ley 79 de 1988, ratificada en múltiples oportunidades por la doctrina y la jurisprudencia, recogida y señalada en forma expresa por la Ley 1819 de 2016, cuyo decreto reglamentario no puede desconocer y, por tanto, debe ser interpretado en forma armónica con el marco jurídico mencionado.

En conclusión, en criterio de Confecoop, las entidades cooperativas de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, tienen como base gravable del impuesto de renta y complementarios, el beneficio neto o excedente calculado conforme a la ley y la normativa cooperativa, es decir, el excedente que se lleva a la asamblea general de asociados, razón por la cual no deben hacer “depuración” alguna.

La Confederación de Cooperativas de Colombia – Confecoop adelanta las gestiones de incidencia ante el gobierno nacional con el fin de precisar el marco jurídico de aplicación de estas normas y solicitar los ajustes o pronunciamientos jurídicos de rigor por parte de la DIAN, con el fin de unificar los criterios de aplicación que garanticen el cumplimiento cabal y expreso de la normatividad cooperativa y de las disposiciones contenidas en la Ley 1819 de 2016 y la defensa y preservación del régimen especial propio de las cooperativas.

Confecoop y Ascoop hacen un llamado a las cooperativas colombianas a mantenerse firme en la defensa de esta posición gremial, que no es otra cosa que reconocer nuestra naturaleza jurídica especial, máxime cuando ésta fue ratificada por la Ley 1819 de 2016.

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