Enero 12 de 2018. Hasta el martes 16 de enero, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tienen plazo para enviar la solicitud que los exima de pagar contribuciones al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.
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Fuente: Ministerio de Trabajo
La información está contenida en la Circular Instructiva No. 1 de 2018emitida por el Ministerio de Trabajo a los representantes legales y revisores fiscales de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1233 de 2008 y el Decreto 3553 del mismo año.
La solicitud, con sus anexos deben ser entregados en documento físico en la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carrera 14 No. 99-33, Piso 6, Bogotá (oficina de correspondencia), o en las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio. (La información de las Direcciones Territoriales del Ministerio se encuentra en el siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co). El correo certificado debe evidenciar haberse entregado dentro de la fecha límite establecida.
También se puede enviar al correo electrónico apena@mintrabajo.gov.co, indicando en el asunto: EXONERACION CONTRIBUCIONES ESPECIALES, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.
Se deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva cámara de comercio, con una vigencia no mayor a tres (3) meses de expedido.
- Nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación. La obligación de esta condición es certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria. Carrera 14 Nº 99 – 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 – FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co
- Certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año, es decir del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
- Certificación sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2017 (o inicio de las actividades) hasta diciembre de 2017.
Estas certificaciones deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley. Si la precooperativa o cooperativa no tiene obligación de tener revisor fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante legal.
El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos solicitados en un término de hasta 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud.
En caso de no responder estos requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración. Igualmente se excluirán las que no haya sido presentadas en la fecha oportuna de hasta el 16 de enero.
Los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.
Las precooperativas y cooperativas solicitantes deben en dar la información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación.